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Articulos - Cases de Dret
- AREA FISCAL
EXTINCION DE CONDOMINIO POR HERENCIA EN VALENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo
11/12/2012
 
EXTINCION DE CONDOMINIO POR HERENCIA AMBOS PADRES ST TSJ CV 16-03-2006 TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 16-3-2006, nº 203/2006, rec. 479/2004 Pte: Narbón Lainez, Edilberto José Excesos de adjudicación Liquidación IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIONES PATRIMONIALES ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO.- Se señaló la votación para el día Nueve de enero de dos mil seis. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante GENERALIDAD VALENCIANA interpone recurso contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Vlaencia de 30.12.2003 (Reclamación 46/011820/2000) que estima la reclamación interpuesta por D. Ángel Daniel contra liquidación núm. 46/00/TZ/30, por importe de 1931'72 Euros, girada por los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de Valenci9a en concepto "provisional-hecho imponible no aut-exceso adjudicación extinción de condominio ". Relativa al documento núm. 75.833/99, por el que el reclamante presentaba a liquidar la extinción de comunidad". SEGUNDO.- Son hechos de los que debemos partir y que no han sido cuestionados por ninguna de las partes en el proceso: a) D. Ángel Daniel y D. Inocencio procedieron a la extinción del condominio de diversas propiedades que les pertenecían en la siguiente proporción, ? partes a D. Ángel Daniel y ? parte a D. Inocencio de una planta baja y cionco viviendas en un Edificio, sucribiendo convenio que protocolizaron en escritura otorgada ante el Notario D. JUAN ALEGRE GONZÁLEZ el 24.09.1999. b) La extinción se hizo adjudicándose todos los bienes inmuebles que les pertenecían por herencia de sus padres D. Ángel Daniel que compensa a su hermano en metálico con la suma de 31.792'06 Euros. c) Practicada autoliquidación por el concepto Actos Jurídico Documentado, la Consellería notificó la liquidación 46/00/TZ/30 por el concepto de exceso de adjudicación de importe 321.411 pesetas. TERCERO.- El recurrente y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia entienden improcedente la liquidación de la Generalidad tomando como base el art. 7.2.B) de la Ley 1/1993, de 24 de septiembre EDL 1993/17918 , que contiene el T.R. del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que establece como sujetos a tributación los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 821, 829, 1056.2 y 1062.1 del Código Civil EDL 1889/1 y disposiciones de derecho foral que tengan el mismo fundamento. El Tribunal Supremo ha interpretado este precepto en su Sentencia de 28 de junio de 1999 partiendo de las 11 de junio de 1988, 10 de enero de 1991, 25 de marzo y 27 de octubre de 19994 y 23 de mayo de 1998 dictada esta última en interés de ley para otro impuesto y con base en las de la Sala primera del mismo Tribunal de 31 de enero de 1967 y 19 de diciembre de 1970; con arreglo a las cuales la mencionada Sentencia de 1998 sintetiza la doctrina de que la división de la cosa común deber ser contemplada como la transformación del derecho de un comunero reflejado en su cuota de condominio , en la propiedad exclusiva sobre la parte de la cosa que la división ha individualizado. Como afirma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en su resolución objeto de impugnación nos encontramos con la extinción de un condominio de dos hermanos procedente de la herencia de sus padres, ciertamente existiendo varias viviendas podrían haberse adjudicado una D. Inocencio y tres D. Ángel Daniel , no obstante, la forma de la adjudicación de la herencia no puede ser el detonante del Impuesto pues aun existiendo varias viviendas no podemos olvidar que sobre todas y cada una de ellas D. Ángel Daniel tenía tres cuartas partes y D. Inocencio una cuarta parte, el hecho de que se las quede todas D. Ángel Daniel y le pague su cuarta parte en dinero a su hermano no nos puede llegar a afirmar que existe un exceso de adjudicación sino que lo adjudicado a uno de los comuneros, coherederos etc exceda del valor de la cuota que le correspondía antes de la adjudicación. En consecuencia, se desestima el recurso. CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa EDL 1998/44323 , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales. Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación. FALLO Desestimar el recurso planteado por GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Vlaencia de 30.12.2003 (Reclamación 46/011820/2000) que estima la reclamación interpuesta por D. Ángel Daniel contra liquidación núm. 46/00/TZ/30, por importe de 1931'72 Euros, girada por los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de Valenci9a en concepto "provisional-hecho imponible no aut-exceso adjudicación extinción de condominio ". Relativa al documento núm. 75.833/99, por el que el reclamante presentaba a liquidar la extinción de comunidad". SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y SE RECONOCE A LA DEMANDANTE EL DERECHO A QUE SE LE DEVUELVAN LOS GASTOS DE AVAL RECLAMADOS POR IMPORTE DE 1538'88 EUROS. Todo ello sin expresa condena en costas. A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación.- Ledída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a diez de abril de dos mil seis. Fuente de suministro: Centro de Documentación Judicial. IdCendoj: 46250330012006100196 jose Villanueva castillo casesdedret - abogados 963392525
 
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