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ROJ: STS 9370/2011 - ECLI:ES:TS:2011:9370
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Nº Sentencia: 790/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Nº Recurso: 2264/2008 -- Fecha: 27/10/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Obras ilegales en elemento común, sin consentimiento unánime de la comunidad
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A partir de 2016 - entre el plazo de 5 años de la LEC para accionar, salvo plazos especiales. ...
Nadie puede sin autorizacion expresa realizar alteraciones en el resto del inmueble, y el TS. ha reiterado en numerosas sentencias esta prohibición, sin que se consienta que un comunero se arrogue la facultad de decidir unilateralmente lo que le conviene a la comunidad STS 14/2/1996 Y SAP Granada secc 4ª 27/10/2003. Sts 24/2/1996 recoge la distinción entre obras permitidas y no permitidas a todo propietario.
La no actuación en contra de las obras no es suficiente para entenderlas autorizadas, pues como dice la STS 29/2/2012 el conocimiento no equivale a consentimiento como exteriorización de una voluntad.
SAP cantanbria- 12/7/2004 - afirma que solo el transcurso del tiempo no puede convalidar una modificación que imperativamente hubo de contar con la autorización expresa y documentada de la comunidad.
STS DE 6/2/2012 declaró prescrita la acción de unas obras de cerramiento con una antigüedad superior a 15 años ( 1964cc)
Se ha entendido en consentimiento tácito en obras por transcurso entre 7 y 13 años desde el cerramiento de terrazas STS 5/11/2008, Trancurso de 17 años ejecución de obras 13/7/1995 o 20 años STS 16/10/1992 Y 16/7/2009.
OBRAS irrelevantes - no resulta perjudicial para el resto de los propietarios - SAP BARCELONA 8/4/2008 Y SAP Valencia 26/1/2011
STS 28/3/2012 - obra en forjados, conformas estructura del edificio y requieren unanimidad
Puede suceder, con bastante asiduidad, que en una finca, el propietario del local, donde hay instalado un negocio acometa una reforma para instalar, por ejemplo, una salida de humos, o el propietario del ático se adueñe de la azotea común y levante una nueva planta. En todos estos casos y otros similares la LPH y el Código Civil ofrecen esta regulación: En virtud de los artículos 12 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y, por lo tanto, requerirán el previo acuerdo adoptado por el voto favorable de la unanimidad de los propietarios del edificio. En el supuesto de que hayan sido realizadas las obras sin el consentimiento preceptivo, la comunidad dispone de un plazo de quince años para reclamar judicialmente al propietario por la realización de obras inconsentidas con el fin de que reponga las cosas a su estado originario de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil. Para más información pueden consultar las siguientes sentencias: STCS AP Málaga 30/6/2006, AP Baleares 7/2/200/ y AP Huelva 2/3/2006. Este plazo en el art. 553.36 de la ley 5/2006 para CATALUÑA, se entiende que transcurridos 6 años existe autorizacion tácita al no haber manifestado la comunidad nada en contra. Si se obtiene sentencia estimatoria la comunidad deberá ejecutar conforme al art. 517 de la LEC Y en el plazo de 5 años, pues en caso contrario quedaría sin efecto la sentencia. Caso de acuerdos de no ejecución cualquier vecino podría via art. 18 de LPH impugnar el acuerdo y solicitar que la comunidad lo ejecute. El plazo para accionar contra las obras inconsentidas, se convierte en area de conflicto pues el Tribunal Supremo se ha pronunciado en un plazo entre 6 a 8 años, como el que tiene la comunidad para reclamar a un comunero que retire una obra no autorizada, precisandolo en este sentido la Ley de Cataluña art 553.36.3 Nada dice del plazo la LPH, y este reduce el general de 15 años, por lo que habrá que estudiar el caso concreto para decidir si ha prescrito la acción o no. El transcurso del plazo supone un consentimiento tácito. Pero incluso transcurrido dicho plazo se causaran daños o molestias a la comunidad o terceros, se podrían ejercitar las acciones del art. 7.2 de la LPH o la del art. 706 de la LEC, pues la retirada de las obras de no ejecutarlas el infractor podrían ser ejecutadas por la comunidad, a fin de que deje de causar daños y perjuicios a la comunidad o a terceros.
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