JUBILACION CONTRIBUTIVA ANTICIPADA - REFORMA DE LA NUEVA LEY -
Se ha publicado en el BOE del día 16 de marzo de 2013, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Una de las novedades de esta norma es que es de aplicación a cualquier régimen de la seguridad, incluido el Régimen Especial del Trabajador Autónomo ( RETA), salvo al régimen de clases pasivas del estado.
Esta ley aprueba que una persona que tenga derecho a la prestación de jubilación, puede seguir trabajando a tiempo completo o parcial y percibirá el 50% de la prestación que le corresponda, después percibirá el 100%. Tendrá a todos los efectos la consideración de pensionista..
El tope de Jubilacion son 2548 €, salvo si se trabaja despues de la edad de jubilacion que puede llegar a los 2936 €
Sobre la jubilación anticipada establece 2 supuestos con requisitos diferentes, según se trate de jubilación anticipada por causas no inmutables al trabajador o voluntaria de este.
Jubilación anticipada por cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso la persona tiene derecho a la prestación.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. ( el servicio militar cuenta añadiendose al periodo cotizado )
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso la persona tiene derecho a la prestación.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
A las 2 modalidades se aplicarán unas reducciones según el tiempo que faltare para la edad de jubilación.
En principio un 6.5 % anual por año que falte de cotización.
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
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