~~EXTINCIÓN PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
El personal de alta dirección aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.
Este personal está sujeto a una relación de carácter especial de trabajo con peculiaridades dado su autonomía individual su poder jerárquico en la organización y el grado de confianza de la persona que lo desarrolla por parte del empresario entre otras.
La duración del contrato será la pactada por las partes y el periodo de prueba un máximo de 9 meses cuando el contrato se celebre indefinido.
La relación puede llevar implícita un pacto de dedicación exclusiva salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.
El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
La extinción de la relación podrá por voluntad del trabajador:
Sin causa que lo justifique: debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. No obstante dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.
Con causa que lo justifique: podrá extinguir la relación con derecho a indemnizaciones pactadas fundándose en modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo la falta de pago o retraso continuado, la sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, o ante cualquier otro incumplimiento grave.
La extinción de la relación podrá por voluntad del Empresario:
Por desistimiento: por escrito con un preaviso mínimo de tres meses, el alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato.
Por Despido: basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo respecto a las indemnizaciones, en el supuesto que el despido sea declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
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ROJ: STS 5225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5225 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº Recurso: 2181/2013 -- Fecha: 17/12/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retribución de administradores sociedades de capital. Indemnización por cese prevista en un contrato de alta dirección concertado entre el administrador y la sociedad anónima unipersonal sin reflejo en los estatutos. Transmisión de todas las acciones a un nuevo socio único con conocimiento del pacto retributivo y cláusula que excluía la responsabilidad del vendedor por la indemnización que hubiera de satisfacerse al administrador.
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