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Articulos - Cases de Dret
- INMOBILIARIA
COMO RIFAR UNA VIVIENDA - ABOGADOS VALENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo
23/06/2014
 

~~la idea de rifar una vivienda no es nueva. en la crónica inmobiliaria hay muchos ejemplos de propietarios, e incluso empresas por internet, que han intentado sin éxito dar salida a sus casas mediante esta fórmula. pero también existen casos, como el de la familia bolumar, que sí han salvado todos los escollos legales para poder celebrar el sorteo de su vivienda

para que se permita esta suerte de loto inmobiliaria es condición ‘sine qua non’ obtener el visto bueno de la dirección general del juego, lo que a su vez requiere una serie de pasos como la tasación del inmueble, el pago de los correspondientes impuestos o la presentación de la documentación que justifica la propiedad del premio, entre otros

Entonces, ¿por qué se permiten unas, otras se deniegan e incluso a algunas se les sanciona? fuentes del ministerio de hacienda consultadas por idealista news aclaran que en españa la legislación vigente no permite este tipo de sorteos a nivel individual y de “forma recurrente”  aunque sí de forma “ocasional” y siempre que se cumplan unos requisitos de control y seguridad, que garanticen los derechos de quienes adquieran finalmente las papeletas

según la dirección general de ordenación del juego, se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la “adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo por azar”, entre los adquirientes de soportes de “participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica”

para que una rifa tenga carácter  “ocasional” o “esporádico”,  y por tanto sea permitida por la ley, su celebración no puede ser permanente o si existiese periodicidad debe ser como mínimo anual. por otro lado, los sorteos ocasionales no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan

¿qué se puede rifar?

el objeto de este juego puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente (ganado) o derechos ligados a los mismos  pero nunca puede consistir en premios dinerarios.  en el caso de que el premio ofrecido en la rifa sea un inmueble hay que facilitar una serie de datos y documentos adicionales que hay que presentar para que la dirección general de ordenación del juego (dgoj) las autorice

documentación

en la solicitud para realizar una rifa deben constar: la identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante; dirección a efectos de notificaciones en españa; lugar, fecha y firma del solicitante. junto a estos datos es necesario presentar una serie de documentos:

- dni o pasaporte del solicitante, si se trata de una persona física. en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscritas en el registro mercantil o, en el caso de las extranjeras, en el registro equivalente del país donde tengan su sede, junto con la acreditación de la persona y la capacidad de quien actúe en su representación en españa

- acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social

- declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de personas que no pueden ser titulares de licencias o autorizaciones de actividades de juego

- justificación de haber realizado el pago de la tasa establecida en el artículo 49.2.d) de la ley 13/2011. esta tasa asciende a 100 euros

- documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos. estos pueden consistir en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales. la dgoj, en función del valor o la naturaleza del premio o premios ofertados, podrá requerir a los interesados para que aporten cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para la adecuada justificación

- si se autoriza la rifa, las bases de la misma deberán estar publicadas y a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización del sorteo, hasta el final del plazo de caducidad de los premios. en ellas debe figurar:  la identificación de la persona física o jurídica que promueve la rifa; la prohibición de participar a los menores de edad e incapacitados legalmente y la descripción del premio o premios ofrecidos, y su valoración. en su caso, indicación expresa de que el premio se otorgará libre de gastos e impuestos, o en caso contrario, relación de gastos o impuestos que deberán ser asumidos por el participante ganador de la rifa. el valor de los premios ofrecidos debe ser superior, al menos, al 20 % del importe de emisión de soportes de participación

- fechas de comienzo y finalización de la venta de las participación. en ningún caso el periodo de tiempo entre la fecha de comienzo y la de realización del sorteo podrá ser superior al año

- fecha y lugar del sorteo. los sorteos deberán realizarse bien ante notario, bien en combinación con alguno de los sorteos que organicen la sociedad estatal loterías y apuestas del estado, s.a., o la organización nacional de ciegos españoles. en este segundo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud el documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del sorteo

- forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo

- territorio que alcanzará la venta

- número de soportes de la participación que se emitirán

- precio de la participación

- descripción detallada, en su caso, del procedimiento telemático a través del cual se va a realizar la venta de soportes de participación y de la forma de garantizar al comprador de los soportes su participación

- plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podrá ser inferior a un año

- forma en que han de adjudicarse los premios

- declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la rifa

también los soportes de las participaciones requieren determinadas condiciones. en ellas debe aparecer: la fecha de autorización de la rifa; número total de soportes y número del soporte individual; precio de la participación, plazo de caducidad del premio obtenido; identificación y firma del realizador de la rifa, o de su representante; valor del premio; especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por impuesto de la renta de las personas físicas; fecha y lugar del sorteo; forma y publicación de los resultados; lugar en que se encuentran publicadas las bases

pero si lo que el premio que se quiere sortear es una vivienda se deben cumplir estos requisitos adicionales:

- características generales del inmueble

- dirección

- superficie

- valor del inmueble

- en su caso, descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas

- indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc…) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que el premio estó sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas

además de todo esto, la dgoj podrá establecer requerimientos especiales, incluida la constitución de garantías, en aquellos casos en que el valor del premio o premios ofertados o las especiales condiciones de alguna de las rifas solicitadas así lo aconseje. fuentes del ministerio de hacienda recalcan que todos estos requerimientos buscan  garantizar que quien realiza la rifa cumple todos los compromisos necesarios

pago de impuestos

las mismas fuentes recuerdan que las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán sujetos al pago del impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la ley 13/2011. este tipo es el 20% de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la rifa. en el caso de rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7%

la gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponde a la agencia estatal de administración tributaria. igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el tesoro, en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto

los expertos consultados por este diario recuerdan que este tipo de sorteos tiene un alto riesgo porque los altos impuestos que debe abonar quien realiza la rifa y la posibilidad de que no se vendan el número de papeletas esperadas. también recuerdan que todos los premios, incluidos los de las rifas, son una ganancia patrimonial que debe someterse a un gravamen y, en muchos casos, quién se hace cargo de ellos es el organizador del sorte

 
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