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Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
certificado de deuda comunitaria
Jose Fco. Villanueva Castillo
16/02/2015
 

Inexistencia de obligación de incluir las derramas en el certificado de deuda comunitaria

Planteamiento Un señor compra un piso. Se une a la escritura de compra un certificado del Administrador de la comunidad donde dice estar al día el vendedor. Lo que no se advierte nunca, ni por parte del vendedor ni en el certificado del Administrador, es que hay una derrama importante que aún durara varios años, producto de unas reparaciones para las que se pidió un crédito por la comunidad. ¿Existe alguna responsabilidad en el vendedor o Administrador por no advertir esto?. ¿No hay ninguna obligación para ninguno de hacerlo?

Respuesta El art. 9.1.e) LPH hace referencia a la certificación indicando que “deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude”. Discute la doctrina si en el certificado se incluyen los gastos ordinarios y extraordinarios, es decir, también las derramas. El art. 10.2.c) LPH refiriéndose a las derramas de obras señala que “Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales”. De otra parte, el art. 17.11 LPH añade que “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”. De lo que no cabe duda es que por aplicación de dicho precepto, aunque no se haya mencionado que existe derrama, el nuevo comprador será responsable de las cuotas que se le vayan pasando desde la compra, y de las anteriores no satisfechas sería responsable por la afección real del art. 9.1.e) LPH. En consecuencia, el comprador tendrá que asumir esa deuda, que queda cubierta por la afección real del art. 9.1.e) LPH, de las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los tres años anteriores y el corriente a la fecha de transmisión. En nuestra opinión, el certificado sólo hacer referencia al hecho de estar al corriente del pago (es decir, a si hay impagados), por lo que el vendedor no tiene responsable por este hecho.

 
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