· ELIMINACIÓN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
TS. Núm. 202/2014, de 23 de abril. Recurso 489/2012. Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
MORENO.
PLATAFORMAS ELEVADORAS. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL "... Se fija como doctrina jurisprudencial
que el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta
aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma elevadora se realiza para
garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas
que dificulten el acceso o la movilidad de las personas en situación de discapacidad; todo ello, conforme
a la legalidad del acuerdo adoptado. ..."
No se trata de gasto de ascensor, es un gasto de eliminar o suprimir barreras arquitectonicas, que engloba un conjunto de actuaciones en el ascensor, obra civil en el zaguan y escalera, cambio de ubicación de buzones, telefonillos etc.. de forma que no puede identificarse con ninguna de las instalaciones, es una actuación global, como fin propio, superior y distinto de todos ellos considerados en su individualidad, la accesibilidad o eliminación de barreras arquitectónicas.
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