Para la caducidad del despido se tendrán en cuenta los sábados como inhábiles
Es objeto del presente recurso de casación para unificación de doctrina determinar cómo se computa el plazo de caducidad de la acción por despido, concretamente si deben excluirse del cómputo los sábados, incluso durante el plazo de quince días de suspensión que establece el artículo 65.1 de la Ley de Procedimiento Laboral para la conciliación administrativa previa.
El Tribunal Supremo declara que los sábados son inhábiles desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda, ya que se resuelve que ese plazo es más procesal que sustantivo, reiterando así la doctrina jurisprudencial, donde se concreta que todos los sábados del período de cómputo de la caducidad son inhábiles.
El Alto Tribunal argumenta que resulta contrario a la tutela judicial efectiva que los tribunales deben dispensar computar como hábil un día de la semana declarado inhábil y en el que por eso no es posible presentar la demanda. Las normas restrictivas de derecho, como la caducidad y la prescripción, deben interpretarse en favor de la mayor pervivencia del derecho.