Fecha de la Consulta: 17 de julio de 2015
Planteamiento
Mi cliente sufrió un atropello y, tras la oportuna denuncia, se incoó el correspondiente Juicio de Faltas en el que, tras ser valorado por el médico forense, se dictó auto de sobreseimiento libre. Solicité el Auto de cuantía máxima presentando propuesta de indemnización conforme a un informe pericial privado, ya que no nos mostramos conforme con las secuelas que recogía el forense en su informe.
Se dictó el auto de cuantía máxima conforme a las lesiones y secuelas que establecía el forense y la Cía. aseguradora consignó la cantidad fijada como máxima en dicho Auto. Tras ello, solicitamos que se nos hiciera entrega de dicha cantidad, pero a cuenta de la cantidad total que pudiera corresponder a mi cliente.
¿Puedo ahora presentar demanda de juicio ordinario contra dicha aseguradora reclamando la diferencia entre la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima, ya abonada por la Cía aseguradora, y la que estimamos nosotros conforme a nuestro perito privado?
Respuesta
El Auto de cuantía líquida máxima regulado en el art. 13 del RDLeg 8/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (EDL 2004/152063) no prejuzga la realidad del daño ni las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los distintos intervinientes en el hecho, simplemente crea un título que abre una posibilidad procesal que se estimaba más beneficiosa para la víctima que remitirla al simple uso de su derecho ante los Tribunales Civiles.
Así pues, la resolución judicial que nos ocupa no impide que quien discrepe de aquella pueda sencillamente prescindir de aquella y plantear demanda de juicio declarativo en reclamación de la mayor indemnización que el perjudicado entienda que le corresponde.
La circunstancia de que se haya cobrado la indemnización señalada no debería impedir la ulterior demanda, salvo que la parte haya declarado en ese acto que con aquella daba por satisfecho su derecho renunciando a cualquier acción civil que pudiera corresponderle por esos mismos hechos; en este caso y solo en este caso entraría en juego lo dispuesto en el art. 1816 del CC (EDL 1889/1) que dice que "la transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada".
Por tanto, si la recepción de la indemnización se ha hecho bajo la fórmula de "pago a cuenta" o cualquier otra similar, no es previsible que se planteen problemas de admisibilidad a trámite de la demanda que se pretende entablar.
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