establece el art. 229.2 LOPJ - USO DE VIDEOCONFERENCIA o medios similares ( web cam ),,.. en cualquier jurisdicción.
Será necesaria la intervención del secretario judicial, que asegura el derecho de defensa y contradicción.
Se agilizan los tiempos de espera.
En el orden civil se puede agiliar el procedimiento al disminuir el numero de exhortos.
jose Villanueva
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