Madrid, 30 de diciembre de 2016.- El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa que había sido condenada a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente laboral y defiende que correspondía a este empleado haber tomado las medidas de seguridad adecuadas facilitadas por la compañía para realizar el desmontaje de un tendido eléctrico.
Según determina el Tribunal Supremo, los empleados disponían de cesta elevadora y medios para trabajar debidamente en el poste de madera y no lo utilizaron, por lo que el ascenso lo realizó subido a una escalera que otro trabajador sujetaba en la base y por tanto exime a la empresa de la responsabilidad de lo ocurrido.
“Acreditado que existía tanto la información necesaria acerca del modo de llevar a cabo la operación de desmontaje como los medios adecuados para cumplir con el plan, no existe razón para que las conductas de los dos trabajadores no siguieran las prescripciones indicadas y además prescindieran de los medios a su alcance por lo que, no cabe establecer la relación causa-efecto”, reza el fallo.
Por si es de su interés, le hago seguir enlace a una noticia aparecida en Prevencionar (http://prevencionar.com/2016/12/18/dan-la-razon-una-empresa-dado-trabajador-no-uso-las-medidas-preventivas/) según la cual el Tribunal Supremo exculpa a una empresa dado que el trabajador no hizo uso de las medidas preventivas.
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ROJ: STS 1786/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1786 |
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
Nº Recurso: 3043/2013 -- Fecha: 13/04/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente de trabajo. Indemnización de daños y perjuicios. Análisis de la contradicción desde la perspectiva de la cosa juzgada. La sentencia recurrida, que resolvió sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, desestimando la misma, no tuvo en cuenta otra sentencia anterior firme de la misma sala -unida al recurso por la vía del art. 233 LRJS-- en la que se mantuvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el mismo accidente de trabajo que ocasionó el fallecimiento del trabajador. La incorporación de la sentencia firme precedente al rec urso de casación para la unificación de doctrina completa el presupuesto de contradicción procesal, limitado en este caso a los efectos de la cosa juzgada o a la interconexión de los hechos de una sentencia en otra, cuestión que solo puede resolverse estimando el recurso y devolviendo las actuaciones para que la sala de suplicación, teniendo a la vista la sentencia anterior sobre recargo, se pronuncie sobre la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo accidente de trabajo.
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