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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
especialidad de notificaciones telematicas - lexnet- en el area laboral - social - plazos
Jose Fco. Villanueva Castillo
10/06/2016
 

http://www.icav.es/bd/archivos/archivo9590.pdf

auto de TSJ ANDALUCIA 

 

http://www.icav.es/bd/archivos/archivo9591.pdf

AUTO TSX GALICIA

 

http://www.icav.es/bd/archivos/archivo9567.pdf

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax:985 20 06 59 NIG: 33044 44 4 2015 0002134 210600 TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2016 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 354/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO Recurrente:…………………. Abogado: ………………………. Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido: …………………… Abogado: …………………………Procurador/a: Graduado/a Social: En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, EN NOMBRE DE S.M. EL REY dictan el siguiente AUTO En el recurso de suplicación nº 100/2016 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.– En el presente recurso de suplicación 100/2016 fue dictado Auto por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016 en cuya parte dispositiva se acordaba tener por no preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la representación letrada de SERESCO S.A contra la sentencia de la Sala de fecha 23 de febrero de 2016. SEGUNDO.– Contra dicha resolución la representación letrada de SERESCO SA formula recurso de reposición, previo al de queja, a fin de que se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una nueva por la que se tenga por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se prosiga con los trámites correspondientes. TERCERO.– Admitido a trámite el recurso se acordó dar traslado del mismo a la contraparte para que procediera, si lo estimara conveniente, a su impugnación dentro del plazo de cinco días, el cual transcurrió sin haber sido efectuada alegación alguna, quedando las actuaciones pendiente de la presente resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.– El auto recurrido en reposición dispuso tener por no preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que había interpuesto la representación letrada de la empresa Seresco SA. La razón de ello fue que se consideraba que el escrito de dicha parte de preparación del recurso, y presentado ante la Sala el 11 de marzo de 2016, lo había sido fuera de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada, que había sido efectuada vía Lexnet el día 23 de febrero de 2016. La parte recurrente en reposición considera que dicha resolución no es ajustada a derecho, y argumenta en el recurso que la sentencia le fue notificada el día 26 de febrero de 2016, por lo que presentado el escrito el 11 de marzo, se había hecho dentro de los diez días siguientes a que se refiere el artículo 220.1 de la LRJS. Manifiesta que la notificación de la sentencia a dicha parte se ha producido el día 26 de febrero, dado el contenido del artículo 162.2 de la LEC que dispone: En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción”. Alega que en el presente caso la notificación llegó al correo el día 23 de febrero a las 11,15 horas, y fue abierto el día 26 de febrero a las 9,35 horas, por lo que considera que la notificación no debe entenderse efectuada el día 23 de febrero sino el día 26, y el plazo de los diez días no puede comenzar el día 24 de febrero sino el día 29 de febrero, día siguiente hábil al día 26, estando por ello presentado el escrito de preparación del recurso dentro de plazo. SEGUNDO.- Tales alegaciones realizadas no resultan atendibles para dejar sin efecto la resolución impugnada. Es de tener en cuenta que según dispone el artículo 53.1 de la Ley 36/11, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social “Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en esta Ley….”. Pues bien el artículo 60 de la LRJS, en su punto 3 párrafo segundo dispone lo siguiente: “Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Es decir dicho precepto viene a recoger precisamente una especialidad disponiendo que cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.1 de la LEC, las notificaciones (entre otras) a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, estableciendo de este modo dicho precepto una regulación específica sobre cuando han de entenderse realizadas las notificaciones cuando las mismas hayan tenido lugar por la vía del artículo 162.1 de la LEC. Se ha de tener en cuenta que cuando se dicta la Ley 36/11, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, ya existía el artículo 162.2 de la LEC invocado por la parte recurrente, que en la redacción en dicha fecha vigente desde la modificación operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, publicada el 4 de noviembre de 2009, disponía lo siguiente “En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción”. Sin embargo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no viene a contemplar esos tres días de gracia que sí que contemplaba el artículo 162.1 de la LEC, sino que su artículo 60 dispone que las notificaciones se han de tener por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción, estableciendo de este modo dicho precepto de la LRJS una regulación propia y específica para el proceso laboral, que como tal tiene primacía de aplicación, y que resulta además del todo congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral. En definitiva no puede la Sala dar la razón a la parte recurrente en la medida en que, conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de la LRJS, las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, y cuando se haya efectuado el acto de comunicación por los medios del artículo 162.1 de la LEC, como el caso que aquí nos ocupa, se tendrán por realizadas al día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. Y constando en las actuaciones que la sentencia de la Sala de fecha 23 de febrero de 2016 fue notifica vía Lexnet a la representación letrada de Seresco SA, mediante remisión efectuada por la Sala ese mismo día, y recepcionada igualmente en la misma fecha en su destino, la notificación de la sentencia dictada por esta Sala debe entonces entenderse realizada el día 24 de febrero de 2016, por lo que iniciándose el plazo para la presentación del escrito de preparación del recurso el día siguiente, es decir el día 25 de febrero, dicho plazo, descontando los días inhábiles de sábados y domingos, concluía el 9 de marzo siguiente, si bien podía presentarse hasta las quince horas del día 10 de marzo, por lo que presentándose por la indicada representación letrada el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina el día 11 de marzo de 2016, el mismo resultaba presentado fuera de plazo, lo que conlleva que deba ser confirmada la resolución impugada con desestimación del recurso de reposición interpuesto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación LA SALA ACUERDA Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de SERESCO S.A contra el auto de fecha 15 de marzo de 2016, que se confirma en su integridad. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de queja (previa reposición ante esta Sala y sin necesidad de hacer depósito). La queja se interpondrá ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, y en el modo dispuesto en los arts. 494 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso del depósito para recurrir (30€), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo; beneficiario del régimen público de la Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Dicho depósito debe efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, Oficina de la calle Pelayo, 4 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 31, seguido del nº de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: “32 Social-Queja”. Si efectuare diversos pagos o ingresos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaaa. Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Bando es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho. Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para que puedan cumplirse los deberes de publicidad y registro del auto. Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA DE CONSTANCIA Y AUTORIZACIÓN.- En Oviedo a seis de mayo de dos mil dieciséis. A los efectos del art. 204.3 L.E.C. autorizo el auto anterior que me ha sido entregado en el día de hoy; doy fe.

 
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