RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2016 - DGRN - Si la CDP, ostenta un credito contra un propietario, puede instar judicialmente su cumplimiento, y en via de apremio, enajenarlo en vía de subasta, e incidentalmente su adjudicacion e inscripción, en el Reg. Prop arts - 670 a 673 lec
Las comunidades de propietarios pueden inscribir a su favor propiedad de inmuebles que son consecuencia de la ejecución judicial de un crédito frente a cualquier tercero.
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