Para responder a uno de los problemas más
acuciantes de nuestra sociedad, la llamada violencia
de género o violencia doméstica, se promulgó el 28 de
diciembre de 2004 la Ley Orgánica 1/2004, que se
plantea como una respuesta integral y multidisciplinar
a este problema, abarcando aspectos preventivos,
educativos, asistenciales y de atención a la víctima.
Dicha Ley Orgánica ha supuesto la modificación de
numerosos textos legislativos en campos muy diversos,
como el derecho civil, penal, y en aspectos tan distintos
como el publicitario, la educación, y la esfera
administrativa.
Con todo, y teniendo en cuenta la gravedad de
la realidad que se trata de combatir y la bondad de sus
intenciones, las medidas, en general, son de una dureza
máxima y la aplicación que se está dando a la misma,
errónea en muchos casos. No hay más que comprobar,
con casi un año transcurrido desde su entrada en vigor,
que los casos de violencia, desgraciadamente, no
disminuyen.
En mi opinión, nos hemos dotado de un
instrumento de una gran efectividad inmediata y que
no siempre está siendo utilizado para las finalidades
para las que se dictó. Es evidente que los casos de
maltrato deben ser erradicados de nuestra sociedad,
que se dice civilizada. Con una frecuencia absolutamente
repugnante, nos sobresaltamos al ver en los medios
de comunicación la constante actualización de las cifras
de mujeres asesinadas en la intimidad de su hogar,
normalmente tras sufrir durante años situaciones
vejatorias, en presencia de sus hijos pequeños en
muchos casos, con el consiguiente trauma para los
menores, y con el riesgo añadido que reflejan los
psicólogos de que esos pequeños crezcan con el patrón
de conducta de un maltratador que finalmente acabe
perpetuando esta lacra social.
Pero siendo este propósito no solamente loable,
sino un objetivo absolutamente imprescindible en una
sociedad que se quiere llamar moderna y civilizada, ha
potenciado que muchos casos que nunca deberían
llegar al juzgado penal (separaciones y divorcios,
fundamentalmente), nos los estamos encontrando los
distintos profesionales jurídicos (jueces, fiscales,
abogados) en sede penal porque entran por el conducto
de la violencia doméstica. Como cualquier
generalización, es desproporcionada y no se ajusta a
la realidad; hay casos gravísimos que todavía no se
denuncian y un gran número de maltratadores con los
que la justicia debería caer con todo el peso de la ley,
pero no es menos cierto que se ha multiplicado el
número de denuncias en las que el principal objetivo
es conseguir una posición más favorable en el proceso
de divorcio que viene inmediatamente después, cuando,
si efectivamente es ésta la finalidad del proceso, debería
reconducirse directamente al juzgado competente desde
el principio de las actuaciones, sin recurrir al Derecho
penal que, como decían los clásicos, es la ultima ratio
nuestro sistema jurídico, la última línea de defensa
frente a las agresiones que sufren los bienes jurídicos.
Desde el punto de vista estrictamente penal,
considero que la ley ha corregido a última hora un grave
problema que lastraba toda su posible aplicación: el
propio título de la ley en los distintos borradores
legislativos hacía referencia a la violencia contra la
mujer. Si bien es desgraciadamente cierto que la gran
mayoría de las víctimas son mujeres, no es menos
cierto que el principio de igualdad es uno de los pilares
de nuestro sistema jurídico, y el derecho penal es
especialmente sensible en este aspecto. Quiero decir
que la especial protección que se debe prestar a la
mujer víctima de agresión no queda desvirtuada por el
hecho de que hombre y mujer estén en una posición
de igualdad ante la Ley; si hablamos sólo de víctimas,
como afortunadamente corrigió la Ley Orgánica 1/2004,
se están consiguiendo los mismos efectos sin vulnerar
el principio de igualdad.