La sentencia del Tribunal
Supremo de fecha 9-12-2003
examinó el problema de la
cuantificación de los daños,
ponderando el descrédito de la imagen
del alumno entre sus compañeros y
el entorno social, y de la repercusión
de la sanción en los padres,
valorándose igualmente la producción
de un estado de notoria intranquilidad
determinante de impactos
psicológicos y de afectación de la
armonía familiar.
Así, se expone en la sentencia
comentada que nuestro Código civil
no contempla la indemnización por
daños morales, si bien su artículo
1107 impone el resarcimiento de "todos" y ha sido la jurisprudencia
casacional civil de nuestro alto
Tribunal la que ha ido elaborando
doctrina continuada y progresiva
sobre su procedencia ya desde las
antiguas sentencias de 6-12-1912 y
de 19 de diciembre de 1949,
declarando que si bien su valoración
no puede obtenerse de pruebas
directas y objetivas, no por ello se
ata a los Tribunales y se les
imposibilita legalmente para poder
fijar su cuantificación, cuando
efectivamente han concurrido
(Sentencias de 3-6-1991; 3-11-1995;
21-10-1996 y 19-10-2000); y a tales
efectos han de tenerse en cuenta y
ponderarse las circunstancias
concurrentes en cada caso, pues lo
que se trata precisamente no es de
llevar a cabo una reparación en el
patrimonio, sino de contribuir de
alguna manera a sobrellevar el dolor
y angustia de las personas
perjudicadas por el actuar injusto,
abusivo o ilegal de otro.
En términos generales, como de
manera exhaustiva analiza la
sentencia de 22 de febrero de 2001,
el daño moral se sustantiviza para
referirlo a dolor inferido, sufrimiento,
tristeza, desazón o inquietud que
afecta a la persona que lo padece.
En el caso examinado al alumno
expulsado por consecuencia de la
conducta del colegio, le alcanza
situación de descrédito de su imagen
ante los compañeros y entorno social,
que indudablemente resultó dañada,
pues fue desprestigiado de forma
evidenciada, máxime si se sembró
sospecha de consumo de drogas en
el recinto colegial, que en modo
alguno quedó demostrado, ya que
también la sospecha cuenta con
suficiente carga para ocasionar daño
por sí y repercute en el interesado
con estados de sufrimiento,
intranquilidad y zozobra, que no son
fáciles de superar.
Y se añade que no se puede
dejar de lado, a mayor abundamiento,
para justificar la procedencia de la
indemnización por daños morales, la
repercusión de la sanción de expulsión
en los padres del recurrente -que
fueron también demandantes-, por
la relación de conexión inevitable,
ya que les quebrantó la confianza en
el colegio y de que su hijo pudiera
llevar a cabo sus estudios sin el corte
arbitrario que se produjo y les hizo
pasar por un estado de notoria
intranquilidad y desasosiego, pues
hubieron de buscar como pudieron,
incluso valiéndose de la ayuda y
comprensión de la Inspección de
Enseñanza, otro colegio que lo
admitiera, lo que ocurrió ya avanzado
el curso, pero el tiempo dejado atrás
no fue precisamente de satisfacción
y serenidad para los mismos, sino al
contrario de sobresalto y hasta
pesadilla que no deja de producir
impactos psicológicos y afectar a la
armonía familiar. Desde este
análisis jurídico, es más
fácil comprender hasta que punto
los profesores educan y sancionan a
los alumnos con mucho tiento…