De un tiempo a esta parte, esta cobrando un
cierto auge y a todos (trabajadores, empresarios y en
general la sociedad) nos resulta más familiar y conocido
el término MOOBING o acoso moral en el trabajo.
Para los que todavía no les resulte tan familiar
este término, la traducción literal de este anglicismo
es acoso u hostigamiento, y aplicado al ámbito laboral
lo podemos definir como “situación en que una
persona o grupo de personas ejercen una
violencia psicológica extrema, de forma
sistemática (al menos, una vez por semana),
durante un tiempo prolongado (más de 6 meses),
sobre otra persona en el lugar de trabajo”.
Pero en realidad, este término que parece tan
novedoso y del que se está haciendo un mayor eco
en los medios de comunicación en las últimas décadas,
no es algo tan contemporáneo. Se podría decir que el
moobing tiene su origen desde los principios de las
relaciones laborales y se podría casi afirmar que es
algo inherente a la condición humana desde el punto
de vista de que las personas tenemos deseos de poder
y nos movemos por emociones tan básicas como la
envidia y los celos.
La mayoría de los autores coinciden en que este
acoso se puede producir de tres maneras: La primera
se daría cuando una persona ostenta un rango
jerárquico superior en la empresa y se ve agredida
por uno o varios subordinados. La segunda se daría
en la situación en que una persona se ve instigada
por uno o varios de sus compañeros del mismo nivel
jerárquico. Por último, y en mi opinión, la más común,
se daría cuando la empresa, o un miembro de la
empresa de nivel jerárquico superior al de la
persona acosada, utiliza el moobing como
estrategia empresarial con la finalidad de que el
trabajador se vea forzado a abandonar
voluntariamente su puesto de trabajo sin que
proceda un despido legal y evitar un coste económico
para la empresa.
La conducta del acosador hacia la víctima suele
producirse mediante ataques consistentes en: limitar
las posibilidades de comunicación de la victima con el
resto de compañeros, juzgando de manera ofensiva
su trabajo, intentando su aislamiento social, arremetiéndolo
verbalmente (gritando, insultando o criticando
su trabajo o aspectos de su vida personal o privada),
difundiendo rumores contra su persona.
En cualquiera de las tres formas en que se pueda
producir este fenómeno, el moobing puede acarrear
unas consecuencias para la persona acosada, que será
más o menos grave dependiendo de las circunstancias
y características de cada individuo y del apoyo que
reciba del resto de sus compañeros o del entorno en
el que viva. Pero en general y a grandes rasgos,
podemos resumir las consecuencias en lo siguiente:
- La víctima, en un principio, no asume lo que le
está pasando, lo que es un punto débil a la hora de
organizar su defensa.
- No obstante lo anterior, a la víctima se le
disparan los mecanismos de alerta y permanece vigilante
constantemente. Esto puede producir una disminución
del rendimiento de trabajo ofreciéndole al
acosador, involuntariamente, nuevos argumentos para hostigar a la victima.
- La victima empieza a sentir síntomas de estrés
(cansancio, problemas de sueño, migrañas, desarreglos
digestivos, taquicardias, etc.).
- Si la situación persiste, el problema se puede
ir agravando y es posible que aparezca un estado
depresivo severo (desaliento, melancolía, pérdida de
interés por su trabajo y vida personal, etc.).
- Al trabajador le queda un trauma que dependiendo
de los casos, puede dejar secuelas, puesto que
la salud social de la víctima se ve profundamente
afectada y se deteriorará más cuanto menor apoyo
afectivo encuentre.
Una vez
descrito y
analizado el
problema,
quedaría saber
como
erradicarlo.
He aquí la
problemática
fundamental
de este
fenómeno.
Tanto la
Constitución
Española
como otras
leyes de desarrollo
(Ley
de Prevención de
Riesgos Laborales,
Ley
General de
Seguridad
Social, Estatuto
de los
Trabajadores)
reconocen
el derecho
de los
trabajadores
a su integridad
física y
moral, a una
ordenada política de seguridad y salud en el trabajo,
al respeto de su dignidad y a su intimidad. Incluso, la
doctrina en algunos casos a llegado a calificar este
fenómeno como accidente laboral en la medida de que
este se define como <<toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena>>. Salvo esto,
no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna
norma que contemple de manera específica el ilícito
del acoso moral. Además de esta vaga protección sobre
el acoso moral que nos ofrece nuestra legislación
actual, hay que sumarle la dificultad que puede suponer
en un procedimiento judicial el probar que una persona
es víctima de moobing en su puesto de trabajo. Pero,
es más difícil aún si cabe, el determinar o cuantificar
los daños que se le han producido a la víctima puesto
que no son daños materiales fácilmente cuantificables.
No obstante esto, sí es posible reclamar una compensación
por daños morales en el ámbito de la relación
laboral o considerar una baja voluntaria como un
despido improcedente a efectos de cobrar la indemnización
correspondiente, prueba de ello es la jurisprudencia
y doctrina legal que ya existe en este sentido.
Por ello insisto en que no es en absoluto fácil, pero
tampoco imposible.
La conclusión a la que debemos llegar con este
asunto es que, llegado a este punto que roza la alarma
social, los legisladores deberían reflexionar más sobre
este fenómeno y darle un lugar específico en nuestro
ordenamiento jurídico, no sólo en cuanto a reconocerlo
como ilícito, si no también en cuanto a su prevención
y a su compensación para las personas que lo han
sufrido.