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Las pensiones de invalidez o incapacidad permanente

Cuando un trabajador, que esta siendo o ha estado sometido a tratamiento médico, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.

El procedimiento puede iniciarse:

•  A petición del trabajador afectado

•  De oficio por el propio INSS

•  A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social.

En la fase de Instrucción se podrá solicitar cuanta información y pruebas médicas sean requeridas.

  • A continuación El Equipo de Valoración de Incapacidades, presentará un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.

 

Procediendo en ese momento a dictarse resolución por el INSS sobre la estimación o desestimación en su caso de la PENSION DE INVALIDEZ ( INCAPACIDAD PERMANENTE)

Que reviste diversos grados:

Incapacidad permanente PARCIAL para la profesión habitual.

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Incapacidad permanente TOTAL para el desempeño de la profesión habitual.

Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo.

Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

GRAN INVALIDEZ.

Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿QUE HACER EN EL SUPUESTO QUE NOS DESESTIMEN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

Disponemos de un plazo de 30 días para la interposición de una RECLAMACIÓN PREVIA al INSS, y en el caso que no la estimen o no sea contestada en plazo, se entenderá desestimada por silencio negativo, debiendo interponer una demanda ante el JUZGADO DE LO SOCIAL.

Repartida la Demanda se citará a las partes a una VISTA, donde se deberá acudir con toda la documentación medica, y a ser posible con la pericial de un Médico Forense, aunque la intervención de abogado que nos represente no es obligatoria, si que se hace necesaria en el proceso por la cantidad de plazos a tener en cuenta así como por la complejidad del desarrollo de una vista, donde si no existe defensa de nuestro caso, se oiría tan solo la versión de los abogados del INSS.

Visto el Juicio, se dictará Sentencia que será recurrible en Suplicación.

Este tipo de procesos suponen de una complejidad probatoria donde los jueces tiene el informe de síntesis del INSS contra el informe de Nuestro forense, que junto a la documentación medica obrante en autos, deben valorar la existencia de una INCAPACIDAD, en cualquiera de los grados que hemos mencionado.

Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, o de presentación de la solicitud de incapacidad.

La cuantía de la pensión dependerá del grado concedido y de la Base Reguladora.

  • Incapacidad permanente parcial , consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total , 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta , 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez , 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

 

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales al cumplir el beneficiario 65 años.  La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

       
 
Jose Fco Villanueva Castillo.
Abogado. Área Laboral.
© CASES DE DRET 23 S.L.
 
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