Reintegro de prestaciones de desempleo – readmision en DESPIDO y pago de salarios de tramite- ABOGADO VALENCIA

~~Reintegro de prestaciones de desempleo coincidentes con salarios de tramitación en caso de readmisión.

En el caso de la readmisión del trabajador, tras la sentencia estimatoria de la demanda de despido, con abono de los salarios de tramitación, las prestaciones de desempleo coincidentes son declaradas indebidas, sin que se considere imputable al trabajador, sino a la empresa que es condenada a su reintegro.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014, cuando la empresa da cumplimiento a la condena de abono de salarios de tramitación propia de la sentencia que califica el despido como improcedente, si el trabajador ha percibido prestaciones de desempleo desde el del despido hasta ese momento, se genera una superposición entre tales prestaciones y los salarios que se corresponden con idéntico periodo.

En tales circunstancias la que se considera indebida es la prestación de desempleo , ya que lo adecuado es atribuir a ese periodo el devengo de los salarios de tramitación. Partiendo de esa consideración de prestación indebida, la cuestión a dilucidar es quien ha de ser el sujeto que debe resarcir al SEPE por el abono de la misma, si el trabajador-perceptor o la empresa.

El Tribunal Supremo declara que se trata del supuesto de readmisión tras la sentencia estimatoria de la demanda de despido, en el que la ley, no sólo declara indebidas las prestaciones, sino que considera que esa circunstancia no es imputable al trabajador, sino que, en tal caso, la Entidad Gestora cesa en el abono de las prestaciones por desempleo y reclama a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios, así como instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considera como de ocupación cotizada a todos los efectos (LGSS art.209.5.b).

Por tanto, el SEPE debe recuperar lo abonado y la norma legal impone a la empresa el deber de ingresar la prestación descontándola de los salarios, de suerte que, únicamente en el caso de que las prestaciones superen el importe de tales salarios, se impone al trabajador la obligación de devolver las diferencias.