Cómo hacer una solicitud de vista en juicio verbal según la LEC

La solicitud de vista en juicio verbal es un aspecto clave dentro del procedimiento regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este trámite permite a las partes exponer sus argumentos de manera oral, presentar pruebas y formular conclusiones, todo ello concentrado en un único acto procesal. Sin embargo, la celebración de esta vista no siempre es automática ni obligatoria, sino que requiere una solicitud expresa por parte de las partes o, en su defecto, una valoración del tribunal. A continuación, detallo cómo realizar la solicitud, los plazos establecidos y las implicaciones legales, según lo dispuesto en la LEC.

¿Cómo solicitar la celebración de la vista en un juicio verbal según la LEC?

El procedimiento para solicitar la celebración de la vista en un juicio verbal está regulado principalmente en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 42/2015. Este artículo establece los pasos a seguir y las condiciones bajo las cuales se puede requerir esta vista:

1. Solicitud en el escrito de contestación a la demanda

El primer paso para solicitar la vista debe realizarlo el demandado en su escrito de contestación a la demanda. En este escrito, debe indicar expresamente si considera necesaria la celebración de la vista. En caso de que el demandado no se pronuncie sobre este aspecto, el tribunal concederá al demandante un plazo de tres días hábiles para que manifieste si estima pertinente la celebración. Para garantizar un correcto asesoramiento en esta etapa, es recomendable contar con el apoyo de profesionales especializados en derecho civil.

2. Plazo de tres días para la solicitud por parte del demandante

Si el demandado no ha solicitado la vista, el tribunal notificará al demandante, otorgándole un plazo de tres días hábiles para que decida si desea solicitar la celebración de la vista. Si el demandante no responde en este plazo, se entenderá que no estima necesaria su celebración. En casos relacionados con bienes inmuebles o disputas contractuales, puede ser útil consultar con expertos en derecho inmobiliario para una mejor preparación.

3. Resolución del tribunal

Una vez que ambas partes han presentado sus escritos y solicitado (o no) la vista, el tribunal valorará si es procedente celebrarla. Si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no considera necesario convocarla, se dictará sentencia sin más trámites. En este contexto, la experiencia de abogados expertos en responsabilidad civil puede ser clave para evaluar las implicaciones legales de la resolución.

4. Señalamiento de día y hora

Cuando alguna de las partes solicita la vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para su celebración dentro de los cinco días siguientes a la solicitud y, en todo caso, antes de un mes. Esto garantiza una tramitación ágil y concentrada, característica del procedimiento verbal.

Casos en los que no procede la celebración de la vista

Existen situaciones en las que no se celebrará la vista, incluso si inicialmente fue solicitada:

  • Renuncia de las partes: Cualquiera de las partes puede apartarse de su solicitud si considera que las discrepancias afectan únicamente a cuestiones jurídicas.
  • Valoración del tribunal: Si el tribunal considera que no es necesario celebrar la vista, puede dictar sentencia directamente, siempre que ninguna de las partes la haya solicitado.

Preparación de la vista en un juicio verbal

La adecuada preparación de la vista es crucial para garantizar un desarrollo efectivo del procedimiento. El artículo 438.8 de la LEC establece las actividades previas que deben realizarse:

  • Proposición de pruebas: Las partes disponen de un plazo de cinco días para proponer las pruebas que consideren necesarias.
  • Facilitación de datos para citaciones: Si se desea citar a testigos, peritos o declarar a alguna de las partes, debe indicarse al tribunal, proporcionando los datos necesarios.

¿Qué sucede durante la celebración de la vista?

La celebración de la vista en un juicio verbal concentra varias fases procesales en un único acto. Según la LEC, durante la vista se llevan a cabo los siguientes pasos:

  1. Intento de conciliación: Se explora la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes.
  2. Práctica de pruebas: Las partes presentan y defienden las pruebas admitidas por el tribunal.
  3. Formulación de conclusiones: Ambas partes tienen un turno para resumir sus argumentos y conclusiones.

Es importante destacar que la inasistencia de las partes puede tener consecuencias significativas. Si el demandante no asiste, se le tendrá por desistido, mientras que la ausencia del demandado no suspenderá la vista.

Plazos y recursos tras la vista

Una vez finalizada la vista, el tribunal dictará sentencia en un plazo máximo de 10 días. En cuanto a los recursos, no será posible recurrir en apelación las sentencias dictadas por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, siendo en este caso firme la resolución.

La solicitud de vista en juicio verbal, así como su preparación y desarrollo, son aspectos que requieren atención al detalle y un conocimiento profundo de la normativa procesal. En nuestro despacho, nos aseguramos de ofrecer asesoramiento personalizado para proteger los intereses de nuestros clientes en cada etapa del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si ninguna de las partes solicita la celebración de la vista en un juicio verbal?

Si ninguna de las partes solicita la celebración de la vista y el tribunal no la considera necesaria, se dictará sentencia directamente sin necesidad de llevar a cabo dicho acto procesal.

¿Cuáles son las consecuencias de la inasistencia de las partes a la vista en un juicio verbal?

Si el demandante no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda. Por otro lado, si el demandado no comparece, la vista se celebrará igualmente en su ausencia, sin que esto suspenda el procedimiento.

¿Qué tipo de pruebas se pueden presentar durante la vista en un juicio verbal?

Durante la vista, las partes pueden presentar pruebas documentales, testigos, peritos y otros medios admitidos por el tribunal. Estas pruebas deben haber sido propuestas previamente en el plazo establecido de cinco días.

¿Es posible renunciar a la celebración de la vista después de haberla solicitado?

Sí, cualquiera de las partes puede renunciar a la celebración de la vista si considera que las discrepancias son únicamente de naturaleza jurídica. En este caso, el tribunal resolverá directamente mediante sentencia.