¿ A quien corresponde el mantenimiento del balcon ?

A diferencia de las Terrazas en sentido estricto, los balcones NO constituyen cubierta del edificio, sino que tapan a otro balcón, y no puede dárseles la definición de elemento común con las mismas consecuencias que las terrazas.

Si será comunitarios los problemas que afecten a la estructura, pero será responsabilidad particular el mantenimiento del balcón, de sus barandillas, desagües, suelo y puertas, que no debe modificar la configuración exterior del edificio, al propietario del piso corresponderán los trabajos necesarios para evitar los perjuicios a terceros y hacer que el suyo no desentone con los demas balcones del edificio.

En este sentido la Audiencia Provincial de Valencia secc 4ª en sentencia 30/2000 de 8 de marzo, en esta sentencia se resuelve, el problema juridico de las barandillas, no por la naturaleza juridica del elemento donde se produce, sino por la posibilidad de individualización del gasto de reparación de barandillas, entendiendo, que con independencia de que pudieran entenderse comunes su sustitucion son absolutamente indiviualizables por lo que respecta al gasto o coste de su reposición.

Jose Villanueva
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