abogado para ejercicio en Union Europea CEE

~~ ABOGADOS comunitarios que para actuar en juicios en España según lo dispuesto en el Real Decreto 607/1986 de 21 de marzo, de desarrollo de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados y con posibilidad de  ejercicio permanente  mediante el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto de desarrollo de la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de Abogado en un Estado miembro y que permite el ejercicio en España con el titulo del país de origen.