abogado para revision de grado de invalidez

REVISION DE GRADO DE INVALIDEZ

Art. 143 LGSS

El INSS habra fijado el plazo de revisión, en el dictamen propuesta del EVI, ejemplo: Informe de 30/5/12 y lo fija por 2 años hasta el 30/05/2014.

En principio estos plazos son vinculantes no lo solo para el beneficiario sino también, para la entidad gestora, de modo que hasta que el plazo fijado no transcurra el beneficiario no puede instar la revisión de su estado invalidante.

Pero si aparecen NUEVAS DOLENCIAS, que nada tienen que ver con las anteriormente diagnosticadas, que no han podido ser valoradas por la resolución administrativa y que suponen una variación del grado de incapacidad el plazo fijado deja de ser operativo. ( TSJ Cataluña 14-04-03 EDJ 24074 ).

Si la revisión esta fundada en ERROR DE DIAGNOSTICO, también puede llevarse a cabo, siempre y cuando no se tenga la edad de jubilación.

Por lo tanto, para la viabilidad del caso debería hacerse un estudio comparativo de dolencias anteriores a la concesión del grado de invalidez y nuevas dolencias actuales que no han sido tenidas en cuanta para revisar el grado sin esperar el plazo establecido

Recordar que desde la fecha de notificación son 30 días para interponer la reclamación previa ( es plazo administrativo ) por lo que los sábados nos cuentan y si no hay nuevas dolencias debe esperar a que transcurra el plazo.