ABOGADOS EXPERTOS EMPRESAS EN CRISIS EN MADRID

EL CONCURSO COMO MEDIO PARA SALIR DE UNA CRISIS EMPRESARIAL EN MADRID

El empresario que se encuentra en dificultades económicas y no puede atender el pago de sus deudas, ya sea de manera inminente o de forma previsible, está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, so pena, en caso contrario, de incurrir en importantes responsabilidades, incluida, en su caso, la obligación de pagar las deudas de la empresa con su propio patrimonio personal.

Acogerse a tiempo a un concurso voluntario de acreedores es indispensable para lograr sanear la empresa. Con el fin de facilitar la continuación de la actividad la Ley otorga una serie de facilidades:

  • Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan.
  • No caben nuevas demandas.
  • Paralización de embargos.
  • Paralización del devengo de intereses.
  • Paralización de los embargos en curso.
  • Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los contratos de leasing, no tiene lugar la ejecución.
  • La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante un periodo largo. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa.
  • Evitar al empresario responsabilidades, particularmente, pagar las deudas con su patrimonio personal.

Este procedimiento puede ser utilizado legítimamente también por empresas y particulares como un mecanismo con el que poder corregir la situación de ahogo financiero que se está produciendo en la actualidad y, entre otras cosas, conseguir acuerdos de refinanciación, la paralización de las acciones judiciales de cobro que se dirijan al deudor o del devengo de intereses y, además, conseguir una quita (?reducción?) de hasta el 50% de los créditos ordinarios, y aplazamientos («esperas») de hasta 5 años, e incluso superiores si son autorizadas judicialmente. Por ello, los costes del procedimiento concursal generalmente son muy pequeños en comparación con los enormes beneficios que la empresa puede obtener.

TRÁMITES DEL CONCURSO

El concurso de acreedores pretende cohonestar el legítimo interés del empresario de salvar su negocio con el interés de los acreedores de cobrar todas sus deudas en el menor tiempo posible.

El concurso de acreedores permite paralizar todas las acciones individuales de cobro promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la Ley al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y la presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.

La solicitud de apertura de un concurso de acreedores exige la aportación de una serie de documentos que deben cumplir las formalidades legalmente exigibles para la aceptación por el Juzgado de dicha solicitud. La recopilación de la información necesaria y la preparación de dicha documentación conlleva un trabajo que debe ser realizado por expertos en la materia.

Admitida a trámite la solicitud, el Juez nombrará 1 ó 3 administradores concursales según nos hallemos ante un procedimiento abreviado u ordinario, respectivamente. Los administradores serán los encargados, entre otras cosas, de intervenir judicialmente las facultades de gestión y administración del deudor y, llegado el caso, sustituirle, así como de comprobar el estado patrimonial y económico de la empresa concursada.

Durante la tramitación del concurso de acreedores la empresa en concurso puede continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la administración concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo el régimen de intervención judicial.

Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la administración concursal presentará al Juzgado su informe de situación del concursado, en el que expresará sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.

La Ley concursal permite a la empresa en concurso que proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar a los acreedores un convenio por el que, por medio de un plan de viabilidad y un plan de pagos, se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá levantar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho convenio.

En caso de que no se presentara una propuesta de convenio o que la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por una mayoría suficiente de acreedores, la administración concursal se encargaría de la liquidación de la empresa, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.

El concurso de acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y, por tanto, de continuidad del negocio, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrirse otro procedimiento concursal para ello.

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