ABOGADOS EN EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

La extinción del contrato por causas objetivas a tenor de la letra c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en el que se tipifica expresamente “Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo”, es decir, cuando la extinción de contratos de trabajo este fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecte a menos de:

a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Hemos de comentar que la extinción, últimamente muy utilizada en lo casos en los que los expedientes de regulación de empleo no son aprobados, que como bien indica el precepto en el Estatuto de los Trabajadores los criterios en los que esta fundado deben tener un juicio de razonabilidad en su decisión extintiva para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa y no fundadas en medidas para favorecer la reducción de costes.

En otras palabras, las causas deben estar alegadas en la comunicación escrita al trabajador conforme las previsiones contenidas en el artículo:

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, modifica por la última reforma laboral 3/2012 (necesaria una disminución del nivel de ingresos o ventas persistente durante tres trimestres es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior), que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Las causas técnicas se entenderán entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción

La concurrencia de causas organizativas, se dará cuando se produzcan cambios en los ámbitos de los sistemas y métodos de trabajo del personal, teniendo que acreditar y justificar que los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión para contribuir a prevenir una evolución negativa o a mejorar la situación de la misma a través de una o más adecuada organización de los recursos.

Las causas de producción, exigen un cambio en la demanda de productos que la empresa pretenda colocar en el mercado y relacionadas pues con las causas económicas.

Por tanto debemos entender de la fundamentación de las causas que no es posible la aplicación de la extinción del contrato por causas objetivas la amortización de puestos de trabajo como puede ser la externalización de determinados servicios aunque esto pueda suponer una reducción en los costes laborales.

Además debe contener una razonabilidad en sus causas, con lo que la disminución de ingresos y la de puestos de trabajo deberán ser acordes, no pudiendo reducir más el tanto por cien de trabajadores que el porcentaje de rebaja de ingresos.

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