ABOGADOS- PRUEBA SOCIAL-VARIACIONES SUSTANCIALES DEL PROCESO LABORAL

Artículo 72 de la ley reguladora de la jurisdicción social tipifica la Vinculación respecto a la reclamación o vía administrativa previa.

“En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.”

La vinculación impuesta las partes esta referida a la necesidad de que exista coincidencia entre la pretensión deducida en vía administrativa y la ejercitada en el proceso jurisdiccional iniciado en el orden Social, en cuanto a estos elementos: “tiempo, cantidades o conceptos”.

La jurisprudencia se ha referido a este precepto en la STS 2-3-2005 (rec. 448/2004), en la cual distingue entre hechos impeditivos, extintivos y excluyentes y señala que “la excepción material de prescripción por tratarse de un hecho excluyente, necesita de expresa alegación para que pueda ser judicialmente apreciado, no bastando con que simplemente su realidad pueda deducirse de la prueba. Esto trae como consecuencia que su falta de alegación al resolver en vía administrativa la petición impide también su alegación en el seno del proceso, so pena de quebrantar la congruencia”.

Esta doctrina se reitera en sentencias posteriores como la STS 30-5-2007 (rec. 2317/2006).

arts 72.1  no se pueden introducir variaciones SUSTANCIALES de tiempo, cantidades o conceptos, respectos de los formulados en la contestación a la reclamación previa, y 142.2 de la LRJS. No podran por ninguna de las partes aducirse hechos distintos de los del expediente administrativo.