accidente LABORAL EN EL MAR – ABOGADOS VALENCIA

~~Determinación de la contingencia en el caso de un trabajador que, al saltar a su barco desde otro, cae al mar y fallece.

Según lo estipulado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2014, a efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de muerte y supervivencia, se considera accidente de trabajo el acaecido al trabajador cuando al saltar desde un barco que se encontraba abarloado al buque donde prestaba servicios, y que se encontraba atracado en puerto por las malas condiciones de la mar, esperando a que amainase el temporal para continuar su ruta, cayó al mar y falleció.

TS 24-2-14, EDJ 71939

Un trabajador, afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, prestaba servicios como cocinero en un buque. El día del accidente el barco se encontraba atracado en puerto por las malas condiciones de la mar, esperando a que amainase el temporal para continuar su ruta. Durante el tiempo de espera a una mejoría de las condiciones climáticas la tripulación libre de guardia podía salir del barco, como así hizo el trabajador accidentado. Al regresar, al saltar a su barco, desde otro barco que se encontraba abarloado, cayó al mar y falleció, no pudiendo reanimarle los servicios de salvamento.

Planteada demanda por la viuda y los huérfanos sobre determinación de contingencia y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo, ésta es desestimada en la instancia.

Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimó el recurso formulado, al entender que el episodio ocurrido al trabajador no puede reputarse como accidente laboral dado que la lesión se produjo durante el tiempo de descanso y fuera de su lugar de trabajo, ya que el accidente se produce al saltar de un barco a otro.

Para el Tribunal Supremo, en cambio, el accidente se produjo con ocasión del trabajo, ya que es evidente que si el trabajador no hubiera tenido que regresar al barco, no hubiera tenido que exponerse a los agentes lesivos determinantes de la ocasionalidad «relevante» que causó el accidente, en otras palabras el accidente no se hubiera producido.

No cabe duda que la mar, elemento en el que se encuentra el buque -centro de trabajo y domicilio ocasional del trabajador- es un lugar potencialmente peligroso, peligro seriamente agravado en circunstancias como las concurrentes en el asunto examinado, en el que hay tan malas condiciones climatológicas que obligan al barco a resguardarse en el puerto hasta que mejoren, sin poder realizar su actividad laboral.

Es más que probable que fueran precisamente estas malas condiciones, unidas a la arriesgada forma de acceso al barco, por otra parte forma habitual de acceso -saltando desde otro barco que se encontraba abarloado- las que provocaron el que el trabajador cayera al mar y falleciera. El trabajador había asumido un riesgo con ocasión de su trabajo, al intentar acceder al barco estando la mar en malas condiciones, y el riesgo se transforma en siniestro, produciéndose la caída al mar y el fatal desenlace.