ADMISION DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LOCALES COMERCIALES Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La Sentencia de 11 de noviembre de 2009, que como las de SSTS de 15 y 21 de octubre de 2009, trataron la aplicación del art. 7 de la LPH, diferenciando el uso de fachada y criterios de modificaciones entre los pisos y locales de negocio, dando mayor flexibilidad a estos ultimos.

La comunidad no puede cerrar la posibilidad a los titulares de locales que lleven a cabo modificaciones en fachada para una optimización de las prestaciones de su local si ello no supone una ALTERACION NOTABLE de la misma en su aspecto que PERJUDIQUE LA IMAGEN de la comunidad ni perjudique a otros copropietarios o les prive del uso, y siempre que los cambios supongan una mejor atencion al publico que les permita mejorar sus ingresos.

Bajo estas premisas la comunidad no podrá prohibir las modificaciones y si no se autorizan se podría acudir al juez para que las autorice.

Estos criterios pueden ser aplicados a casos como LETREROS, ABRIR UNA PUERTA O VENTANAS NUEVAS A LA CALLE, siempre que no se perjudique la IMAGEN de la fachada.

Jose Villanueva
jose@casesdedret.com