APERTURA DE LAS PUERTAS DE EDIFICIOS

¿SE PUEDE CAMBIAR EL SENTIDO DE LA APERTURA DE LAS PUERTAS DE EDIFICIOS PRIVADOS O PÚBLICOS?

La respuesta a esta pregunta que, aparentemente, parece una cuestión baladí, tiene gran importancia práctica y una respuesta equivocada podría conllevar, sí se dieran determinados supuestos de hecho, incluso responsabilidades de naturaleza penal.

Desde mil novecientos noventa y seis, fecha en la que entró en vigor,La norma basica de edificacion, se determinó legalmente que las puertas de evacuación tienen que abrir siempre hacia el exterior, en el sentido de la evacuación.

Por ello en todos los proyectos arquitectónicos diseñados desde aquella fecha el Arquitecto redactor del Proyecto de edificación diseña las puertas contra incendios abatibles en el sentido de la evacuación y las de las viviendas y patio-zagüan con apertura hacía fuera.

Con ello cuando presenta su proyecto, obtiene la preceptiva licencia municipal, por ajustarse en este aspecto concreto del edificio a la normativa emanada del anteriormente citada NBE-CPI/96.

Ya construido el edificio y en uso el mismo, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que el técnico emitió el correspondiente certificado final de obra, las puertas no pueden cambiar su sentido de apertura, obligados como están los copropietarios del edifico, o el propietario único del mismo, a mantener el edificio sin variar las condiciones que permitieron obtener del Ayuntamiento en cuestión la correspondiente licencia municipal.

Expuesto lo anterior, veamos la normativa específica de este tema, (Puertas) incorporada en NBE-CPI/96: NORMA BASICA DE LA EDIFICACION. CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIO. Aprobada por RD. 2177/1996, de 4 de octubre.

Artículo 8. Características de las puertas y de los pasillos

A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación.

8.1 Puertas

a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.
Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

G.8.1.a) Uso Garaje o Aparcamiento

Para que una puerta para vehículos pueda considerarse salida, deberá ser posible su fácil apertura manual desde el interior del aparcamiento y contar con una abertura para ventilación en su parte superior de 0,30 m2 de superficie, como mínimo.

Conforme al apartado G.7.1.6.b) la puerta debe además comunicar directamente con el espacio exterior seguro.

G.8.1.b)

b) Cuando existan puertas giratorias deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de las puertas abatibles de apertura manual y de las de giro automático después de su abatimiento deberá estar dimensionada para la evacuación total prevista.

Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que esta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

c) Las puertas previstas para la evacuación de más de cien personas abrirán en el en el sentido de la evacuación.

d) Toda puerta de un recinto que no sea de

ocupación nula situada en la meseta de una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación.

Cuando esté situada en la pared de un pasillo, se dispondrá de forma tal que, en la zona del pasillo barrida por la puerta, no se disminuya la anchura del mismo más de 15 cm.

La excepción que contempla el articulado tiene en cuenta que no es previsible que, en caso de emergencia, sean utilizadas las puertas de los recintos de ocupación nula. Por la misma razón, dicha excepción también es aplicable a las puertas de los ascensores.

Cases de Dret.
Salvador Alcayna Domingo