ARRENDAMIENTO DE COPROPIEDAD – abogados alquileres valencia

hay jurisprudencia , Y parece haber una línea dominante.

La teoría es que el arrendamiento se entiende como un acto de administración del bien, que no requiere unanimidad de copropietarios sino mayoría. Pero cuando el arrendamiento es de larga duración (más de 6 años), se entiende que es un acto de administración extraordinaria que sí requiere unanimidad.
Ejemplo, siendo 10 los copropietarios, el arrendamiento debe contar con el consentimiento de al menos 6 . Éste puede ser expreso (escrito) o tácito, pero el tácito habría que probarlo en caso de que sea negado en juicio.

Por tanto,  un arrendamiento hecho sin el consentimiento de la mayoría sería nulo.

El arrendatario de buena fe podría en su caso pedir daños y perjuicios a su arrendador, pero el arrendamiento es nulo en caso que los copropietarios no conformes impugnen dicho contrato.

Ver por ejemplo SAP Toledo, sec. 1ª, de 1/3/2004.
También SAP Asturias, de 30/11/2006. Ambas citan otras sentencias.
Jose Villanueva
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