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Articulos - Cases de Dret
- Área PENAL
Crítica de Hegel a Feuerbach: los fines de la pena
Diego Renoldi Quaresma de Oliveira
23/01/2020
 

Resumen La pena es el principal instrumento de que dispone el Estado como reacción o castigo frente a un delito Según veremos, existen teorías que desarrollan distintos puntos de vista sobre la utilización de la pena por parte del Estado entre Feuerbach y Hegel. Palabras claves Pena; persona; prevención; derecho. Introducción El concepto de persona autónoma, que según Zaffaroni (2013, p. 21), debe entenderse la calidad que provine de autodeterminarse conforme a un sentido y aparece como centro de la discusión entre A. Feuerbach y F. Hegel, base de la imputación y de los fines de la pena, como reproche o como prevención o como doble función. 1. Los fines de la pena en Anselm Feuerbach Como adoptante de la teoría relativa de prevención general – en clara perspectiva utilitaria y de doble valor, punición y control, Feuerbach defendió que la pena es un instrumento de motivación, una herramienta disponible al Estado para la prevención del delito. Es decir, el Estado dispone de una coacción psicológica que viene siempre anterior al delito y tiene como fin la intimidación general (de todos) para que no ocurran futuras lesiones jurídicas. (DONNA, 2019, p. 70; RIGHI, 2018, p. 40). Puedes, entonces, sostener que la pena para Feuerbach es una amenaza psicológica a la libertad del sujeto y a la comunidad, que debido al miedo de la pena y su severidad (idea de prevención general negativa). 2. Critica de Hegel a los fines de la pena en Feuerbach y los fundamentos de la crítica. En fundamentación contraria, Hegel se afirma que la pena al autor debe ser ajena a fine alguno. En Hegel la pena como negación de la negación del derecho, ya que la violencia de la pena anula la violencia del delito, siendo algo necesario, o sea, a la idea de prevención, intimidación amenaza y corrección (RIGHI, 2018, p. 14). Esta teoría de la pena es llamada de absoluta porque se fundamenta independiente de cualquier fin (DONNA, 2019, p. 45). Su razón de existir es solamente de compensación. Conforme apunta el profesor Edgardo Donna (2019, p. 108), la concepción de pena en Hegel es: “El Derecho sin pena no es posible; la pena es la inversión de la violación del derecho; la especie y la medida de la pena se corresponden a la culpabilidad del autor; la pena debe reconocer al autor como una esencia racional.” Según el punto de vista de la teoría de la retribución, la pena es legítima por realizarse como un ideal de justicia (RIGHI, 2018, p. 6). El delito debe ser eliminado por ser una lesión del derecho y no tiene nada que ver con la producción de un prejuicio. Conclusión Como visto, el punto más importante de la divergencia entre Feuerbach y Hegel es que, toda concepción preventiva o de mejoramiento del autor del delito son incompatibles con la dignidad humana y con la justicia en general, pues tratan la persona como un medio para los fines de la sociedad, o sea, refutaba la teoría de mera utilidad de la pena. Creemos que, como bien señalaron Kirchheimer y Rusche, en la nota de la primera edición de su libro Castigo y estructura social de 1939, es imposible disociarse "protección de la sociedad" y "venganza o retribución", es que la sociedad crea ciertos valores que crean ciertos valores que crean ciertos valores que crean ciertos valores que crean ciertos valores que crean ciertos valores que crean ciertos valores que considera que son necesarias para la estabilidad y la supervivencia social y previene mediante pena, ataque o violación de las normas impuestas socialmente, no sólo como restauración de un deber de obediencia, sino que también constituye una defensa contra los infractores lo que se considera justo. “En otras palabras, la protección de la sociedad es el propósito de toda pena o trato penal, sin importar con que manera se haga.” (2004, p. 7- 8). Por ende, cerramos nuestras líneas con una reflexión de André Luís Callegari (2018, p. 15 – Prologo III) de que es una exigencia del Derecho (con su origen en Hegel) e de la propria sociedad de que la norma debe siempre sobrepase al delito. Cualquier que sea la concepción de pena o su función, el Derecho Penal, en un Estado Democrático de Derecho, tiene como deber, la preservación de las garantías constitucionales, la esencia del ser humano, su consideración, por lo tanto, como persona, como ciudadano y no como irracional. Es decir, orientarse por criterios de proporcionalidad. Referencias DONNA, Edgardo, Persona y derecho, 1aed. revisada. Santa Fé. Rubinsal- Culzoni, 2019. KIRCHHEIMER, Otto, RUSCHE, Georg, Punição e controle social, 2. ed. tradução, revisão técnica e nota introdutória de Gizlene Neder, Rio de Janeiro, Revan, 2004. JAKOBS, Günther, Direito penal do inimigo: noções e críticas/ Günther, Jakobs, Manuel Canció Meliá; org. e trad. André Luís Callegari, Nereu José Giacomolli, 6 ed. 3. Tir. – Porto Alegre. Livraria do Advogado Editora, 2018. Prologo II RIGHI, Esteban. Derecho penal:parte general, 2a. Ed. 3a. Reimp. Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Abeledo Perrot, 2018. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. En busca de las penas perdidas, 1a ed. 6a. Reimp. Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Ediar, 2013. Sobre el autor: Diego Renoldi Quaresma de Oliveira. Abogado criminalista en Brasil, Maestrando en Derecho Penal por la Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Sociología. Profesor. Contacto: diegorenoldi@hotmail.com

 
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