artículo 2 del C.C. Fincas Urbanas, referido al ámbito de aplicación.
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Las Comunidades de Propietarios podrán tener, además del personal específico regido por este convenio, el siguiente personal especializado, garajistas, personal de limpieza, jardineros, y socorristas que, por no pertenecer al ámbito de aplicación del presente convenio, se regirán por sus reglamentaciones específicas y convenios respectivos, a las que estarán sometidos a todos los efectos.
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