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Articulos - Cases de Dret
- AREA FISCAL
IVA CON EL CRITERIO DE CAJA, ABOGADO EN VALENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo
05/11/2013
 

Régimen Especial del Criterio de Caja en el I.V.A

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización introdujo el régimen especial del criterio de caja en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163). Asimismo, el pasado viernes 25 de octubre se aprobó el Reglamento que desarrolla este nuevo régimen, que podrá ser utilizado a partir del 01 de enero de 2014.
¿En qué consiste?
El régimen del criterio de caja en el IVA consiste en que las empresas que puedan acogerse a él podrán declarar e ingresar el IVA en el momento del cobro total o parcial de la factura, y no como hasta ahora, que se debe declarar según la fecha de emisión de la factura.
¿Quién puede aplicarlo?
Se trata de un régimen voluntario que podrán aplicar aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2 millones de euros. Hay que tener en cuenta que quedarán excluidas del régimen de caja aquellas empresas cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los cien mil euros.
Para optar por la aplicación de este régimen se debe realizar una comunicación a la Agencia Tributaria al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que se quiere que surta efecto. La opción por el IVA de caja se entiende prorrogada para los años siguientes, salvo que se renuncie a él en los mismos plazos. Si se renuncia, no se podrá volver a este régimen en el plazo de tres años.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, aunque se excluyen:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

¿Cómo funciona?
El impuesto se declarará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si no se produce el cobro, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
En las facturas de venta que se emitan se ha de incluir el importe del impuesto, tal y como se venía haciendo hasta ahora, y se emitirán en el momento de su realización, excepto cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
De cara a las deducciones, los empresarios acogidos al régimen podrán practicarlas sólo en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o, si no se ha producido el pago, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Los que se acojan a este régimen van a tener unas obligaciones formales específicas que consisten, por un lado, en que deberán añadir la fecha de cobro o pago en sus libros registro de facturas emitidas y recibidas, el importe cobrado o pagado y el medio de pago o cobro utilizado. Por otro lado, en las facturas de venta que emitan, deberán indicar que se acogen al régimen con la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
Es destacable que, aunque decidamos no acogernos a este régimen, si recibimos una factura de un proveedor que sí está acogido a él, y lo sabremos porque nos lo indicará en la factura, no podremos deducirnos el IVA soportado de dicha factura mientras que no la paguemos.

 

 
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