~La documental aportada con posterioridad a los efectos de su admisión como prueba en el juicio verbal señalado en autos,
toda vez que en la demanda de juicio monitorio se acompañó tal y como exige el art. 812 de la LEC
documento por el que se acreditaba la existencia de una deuda liquida, vencida y exigible y sin que
fuera en dicha fase previa de juicio monitorio la aportación de mayor documentación, la cual
corresponde, una vez opuesto el demandado en aquel juicio a la tramitación del procedimiento verbal
dada la cuantía reclamada, y sin perjuicio evidentemente del valor probatorio del documento aportado y
al que se ha hecho referencia.
jose villanueva
jose@casesdedret.com
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