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Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
cambio de administrador - administradores de fincas en valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo
30/10/2014
 

Si no estás satisfecho con la gestión que lleva a cabo tu Administración de Fincas en tu Comunidad de Propietarios, se puede destituir al mismo pero hay que ir con cuidado de cómo hacer las cosas ya que podría impugnar o demandar a la comunidad por despedirlo de forma incorrecta.

Como norma general, según el Artículo 13.7 de la  LPH , “Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por plazo de 1 año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria“.

Lo primero que debemos tener en cuenta es qué es lo que indica el contrato de arrendamiento de servicios que hemos realizado.  En la práctica cotidiana nos podemos encontrar con dos situaciones:

1º) No se indique un período determinado de vigencia - en este caso, con un plazo mínimo de un mes de antelación se debe comunicar por escrito al actual administrador, de modo fehaciente, que reunidos los propietarios en Junta Extraordinaria han decidido prescindir de sus servicios, a partir de una fecha concreta.

2º) En el supuesto que exista un período determinado de vigencia, habrá que respetar el periodo de vigencia, ateniéndose a lo establecido en el mismo respecto a la duración que, normalmente, será de un año.

Pero si el Administrador de Fincas actual está efectuando una dejación de sus funciones, no se hace necesario esperar a que finalice su contrato para destituirle. Es decir que, en ese caso, se le podrá destituir en cualquier momento sin tener que efectuarle indemnización alguna. Entre los motivos que pueden dar lugar a este caso se encuentran:

§                                 el grave y reiterado incumplimiento por el administrador de sus obligaciones

§                                 el retraso en la entrega de las cuentas

§                                 el notorio desorden de la contabilidad y la documentación de la comunidad

§                                 la apropiación indebida de fondos

§                                 la existencia de negligencia profesional en su tarea de asesoramiento a la comunidad

§                                 la existencia de deudas elevadas que no se saldaron conforme a plan alguno

§                                 los problemas en la contratación de servicios esenciales

§                                 la desidia en el ejercicio de sus deberes profesionales.

Una vez que se ha tomado la decisión del cambio, y dependendiendo de la circunstancias de cada caso, hay que realizar la destitución del anterior Administrador de fincas y el nombramiento del nuevo, si es el caso. El modo de realziar el cambio es muy importante, ya que de ello depende su validez y evitaremos posibles demandas y/ reclamaciones.

Si está interesado en cambiar de Administrador o tiene alguna duda contacte con nosotros para asesorarle. También puede pedirnos presupuesto sin compromiso. 

 
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