Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/cabecerainterna.php on line 53

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/pieccs.php on line 53

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/columnapubon.php on line 327

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/columnapubon.php on line 328

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/articulo_events.php on line 6
Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
asuntos a tratar y acuerdos - orden del día - acta - y no en los ruegos y preguntas
Jose Fco. Villanueva Castillo
16/02/2015
 

Obligación de reflejar los asuntos a tratar en la Junta en el orden del día y no en los ruegos y preguntas Planteamiento Un Presidente nos da por escrito el orden del día con 10 apartados, y nosotros como Administradores, incluimos varios en ruegos y preguntas. ¿Qué consecuencias puede tener esto para la comunidad? ¿Y para el Administrador?

Respuesta Los asuntos deben tener su reflejo concreto en el orden del día, es decir, que si el Presidente propone 10 puntos, esos 10 puntos deben reflejarse. No se pueden tratar asuntos en “ruegos y preguntas” salvo hacer sugerencias a las que no se llegue a acuerdo o hacer preguntas sobre aspectos de la comunidad. Ciertamente, como pone de manifiesto la Sentencia de la AP Alicante de 18 abril 2007, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que en el  orden del día de las Juntas de Propietarios se consignen los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios, y así lo mantienen la Sentencia del TS Sala 1ª de 18 septiembre 2006. A este respecto, la Sentencia del TS de 16 de junio de 2010 fija como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios. Añade dicha sentencia que la jurisprudencia elaborada por dicha Sala en torno a la aplicación del actual art.16.2 LPH exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o  bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad. En definitiva, si no se incluye en el orden del día, o se adoptan acuerdos en ruegos y preguntas, las consecuencias pueden ser que se impugnen judicialmente los acuerdos por ser nulos de pleno derecho al ser contrarios a la LPH (art. 18 LPH). El Administrador o Secretario, no habría actuado profesionalmente por corrección por lo que puede llegar a ser incluso causa justificada de remoción o cese anticipado en el cargo, siempre que así lo decida la Junta por mayoría (art. 13 LPH). 

 
ÁREA LABORAL
ADMINISTRADOR SOCIETARIO - DEUDAS CONTRAIDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Jose Fco. Villanueva Castillo- 16/05/2019
 
ÁREA LABORAL
extincion de subsidio de desempleo
Jose Fco. Villanueva Castillo- 08/10/2014
 
ÁREA LABORAL
SILENCIO NEGATIVO, PLAZOS PARA RESOLVER LA SEGURIDAD SOCIAL
josep Sornosa - 15/11/2012
 
ÁREA LABORAL
Salario regulador por despido, abogados laboralistas valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo- 07/04/2015
 
ÁREA LABORAL
PENSIÓN DE VIUDEDAD. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIDAD DE DOCTRINA.LA MUJER QUE A LA FECHA DE SU SEPARACIÓN ERA OBJETO DE AMENAZAS E INSULTOS
Jose Fco. Villanueva Castillo- 30/10/2017
 
ÁREA LABORAL
acceso del representante sindical al centro de trabajo, abogado sindicatos valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo- 02/06/2014
 
ÁREA LABORAL
Jubilación parcial
Jose Fco. Villanueva Castillo- 25/10/2016
 
ÁREA LABORAL
DESEMPLEO - MAXIMO DE PRESTACION -
Jose Fco. Villanueva Castillo- 11/06/2013
 
ÁREA LABORAL
ACLARACION SENTENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo- 27/05/2013
 
ÁREA LABORAL
juicio de REVISION - POR DOCUMENTOS ANTERIORES
Jose Fco. Villanueva Castillo- 16/05/2016