RESOLUCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO
NORMAS CC: 1091 1101 1124 1256 1258 1565 Y 1568
A la vista de los anterior no cabe el desistimiento unilateral del arrendatario sin consentimiento del arrendador, salvo que esté prevista en el contrato esa posibilidad, por lo que es posible que el arrendador ejercite el derecho a exigir el cumplimiento contractual.
Si el arrendatario no puede cumplir por causas de índole económicas, - rebus sic stantibus – que se aplica si existe una alteración de la base del negocio jurídico, aplicándose de forma restrictiva por afectar a los principios de -pacta sunt servanda – y al de seguridad jurídica recogidos en los arts. 1091 y 1258 CC.
El arrendatario debe probar la alteración de las circunstancias 217.3 LEC .
TS – 30/4/2002 – La imposibilidad de la prestación no solo puede ser física o legal, sino también económica.
TS – 9/4/2012 – La tendencia para el cálculo de la indemnización es la resultante de la cantidad equivalente a 1 mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir por aplicación analógica del art. 11.2 LAU .
INDEMNIZACION EN FUNCION DE CADA CASO – TS 30/10/2007 Y 2/10/2008
CONCLUSION – EL ARRENDATARIO podría resolver anticipadamente el arrendamiento, si le fuera imposible el acatamiento, salvo que no lo pudiera probar y estaría obligado al cumplimiento integro.
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