La AP estima el recurso formulado contra la sentencia dictada en primera instancia que, estimando la demanda instada en reclamación por lesiones derivadas de accidente de tráfico, no contempló sin embargo la secuela consistente en algia postraumática que aparecía en los informes de sanidad de todos los demandantes y por la que se reclamaba un punto del baremo.
El Tribunal de instancia no contempló la secuela debatida, en primer lugar, por los escasos daños materiales que sufrió el vehículo en el que viajaban los actores al recibir el golpe por detrás y, en segundo lugar, por la uniformidad que revestían todos los informes de sanidad que la establecían en 40 días con 10 de incapacidad y ello a pesar de la variedad de edad de los actores y de la distinta evolución que cabe presumir en unas mismas lesiones. Además, el tribunal señala que no ha existido necesidad de rehabilitación en ninguno de los actores y que las conclusiones del informe biomecánico consideran que dichas lesiones no son compatibles con un golpe por detrás con tan escasos daños.
Señala la Sala por su parte que, la apelada intenta en su escrito de oposición al recurso extraer unas conclusiones a favor de sus tesis que solo son de lege ferenda, es decir, que quizás serían plenamente válidas si el nuevo sistema de baremación de las lesiones contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, estuviera en vigor en la fecha del accidente, aunque como señala el Tribunal, éste solo se aplica a los accidentes acaecidos tras la entrada en vigor, esto es, después del 1 de enero de 2016 (disposición final quinta).
En este sentido, la Sala afirma que el esguince cervical se trata de una lesión que puede curar con secuelas y que quizás no tiene la gravedad suficiente para no dar el alta médica, pero que sobrepasa los límites de una simple molestia, llegando a limitar las actividades cotidianas. Una limitación que, sin bien destinada a desaparecer con el tiempo, reúne todos los requisitos para ser calificada como secuela, y para ser indemnizada como tal.
Por último, la Sala señala que el hecho de que el nuevo Baremo aprobado por la Ley 35/2015 (EDL 2015/156576) haya regulado por primera vez la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral para calificarlos solo excepcionalmente como secuela, significa que ha sido necesaria una regulación legal para zanjar esta cuestión. Además añade que para su estimación que el art. 135 del nuevo Baremo no dice que las consecuencias de estos traumatismos menores no sean secuela, sino únicamente que "solo se indemnizarán si un informe médico concluyente acredita su existencia tras un periodo de lesión temporal".
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