- ÁREA CIVIL |
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EL RETRACTO Y LA VENTA SEGUN LA LAU DE 1964 |
Jose Fco. Villanueva Castillo |
05/11/2012 |
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EL Artículo 51 de la LAU de 1964 dice que
" 1. El retrayente o el que hubiera adquirido por derecho de tanteo, así como su heredero o legatario, no podrá transmitir por actos "inter vivos" el piso adquirido hasta que transcurran dos años desde la adquisición, salvo si hubiere venido a peor fortuna.
2. El incumplimiento de esta prohibición producirá la resolución del contrato originario y el de la segunda transmisión, a instancia de parte perjudicada. "
La doctrina extiende "el piso" a los locales de negocio.
El TS en sentencia 680/11 de 26 de septiembre de 2011, amplia la facultad de resolucion a los locales de negocio, " la finalidad a que obedece el precepto no es otra que tratar de evitar la especulación, por parte del inquilino o arrendatario, al que se le da una ocasión de ser propietario para proteger su condicion de tal, pero no para obtener una ganancia en perjuicio del propietario del inmueble "
Se establecen dos excepciones a la resolución:
- las transimisiones mortis causa
- y la venta por haber venido a peor fortuna.
Jose Villanueva
cases de dret.
963392525
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