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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
COMPARATIVA AUTONOMOS DEPENDIENTES - TRADERS- CON TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
josep Sornosa
15/11/2012
 

Los autónomos económicamente dependientes, que denominaremos a partir de ahora TRADES, son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos en rendimientos dinerarios o en especie. Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: a. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. b. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. c. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. d. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. e. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Se podrá compatibilizar TRADE con contrato laboral siempre que los ingresos que reciba de su cliente como TRADE supongan un 75% del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo (como trabajador por cuenta ajena) y rendimientos de actividades económicas o profesionales. Se trata de una figura específica de los trabajadores autónomos con régimen jurídico propio por lo que cabe resaltar que las normas laborales no le son aplicables. Por lo tanto los TRADES para ser considerados como tales, no deberán reunir notas de ajenidad y dependencia que caracterizan la relación laboral por cuenta ajena. Cliente y Trade pactaran la duración del contrato y este deberá ser registrado en el plazo de 10 días hábiles después de su firma en el Servicio Público de Empleo Estatal. Será el Trade el que estará obligado a registrarlo. La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias: a. Mutuo acuerdo de las partes. b. Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto. c. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social. d. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. e. Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte. f. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres. g. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género. h. Cualquier otra causa legalmente establecida. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En cuanto a las vacaciones, los TRADES tendrán derecho a la interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles (mejorable según contrato), pagadas o no a voluntad de las partes. Tendrán obligación de cotizar a la seguridad social el 29,80% de la base de cotización elegida. Tendrán que abonar un pago extra por las contingencias profesionales y cese de actividad que son obligatorias para los TRADES a través de una Mutua. Respecto la protección por cese de actividad, sí finaliza su relación con su cliente por alguna causa de las consideradas situación legal de cese de actividad podrá acceder a dicha prestación. Estas causas son: - Terminación del contrato por alguna de las causas establecidas en el contrato. - Incumplimiento contractual grave del cliente. - Rescisión contractual justificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo. - Rescisión contractual injustificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo. - Muerte, incapacidad o jubilación del cliente cuando impida la continuación de la actividad. La duración de la prestación de cese de actividad depende del tiempo cotizado, que en su caso se iniciará en el momento que se dé de alta en el RETA como TRADE. TRADE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DEFINICIÓN Aquellos que realizan una actividad a título lucrativo y con sus propios medios para un cliente, del que perciben el 75% de sus ingresos. Aquellos que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica. SALARIOS Y DURACIÓN DE LA RELACIÓN Pacto entre cliente y TRADE, si la duración no se pacta se entenderá indefinida. 14 pagas Duración de la relación igual a la del contrato. VACACIONES 18 días hábiles pagados o no según acuerdo Pagadas y en ningún caso inferior a 30 días naturales. impuestos SEGURIDAD SOCIAL Un pago único no progresivo, deberá abonar el 29,80% de la base de cotización. Por lo general, se elige la mínima, por lo que la cuota asciende a 248,35€ (la base de cotización varía cada año). Tendrán que abonar un pago extra por las contingencias profesionales y cese de actividad que son obligatorias para los TRADES. Se puede tener acceso a diferentes ventajas fiscales en este apartado dependiendo de los requisitos. El empresario tiene obligación de cotizar por ellos, un 6,4% del salario bruto (4,70 % en concepto de contingencias comunes y 1,70% en concepto de formación y desempleo). IRPF Los TRADES deberán añadir en las facturas que emitan una retención de un 15% (opcionalmente un 7% los primeros dos años). Además TRADE y asalariado deberán hacer anualmente la declaración de IRPF los dos pagarán lo mismo siempre que estén en el mismo tramo de cotización. Es cierto que los autónomos pueden desgravarse los gastos de su actividad de cara al pago de este impuesto. Sin embargo, los asalariados también cuentan con deducciones varias. IVA Tanto asalariados como TRADE pagan sobre todas las compras que realizan, pero los TRADES tienen la ventaja de poder deducir todo el IVA de aquellas compras realizadas por su actividad. Sin embargo, por otro lado, también tienen que abonar a la Agencia Tributaria el IVA que recaudan en su nombre (al emitir facturas). INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Cuando sea causado por voluntad del empresario el trabajador tendrá derecho a una indemnización, tipificada en el estatuto de los trabajadores según el tipo de despido de que se trate. PERCEPCIÓN POR DESEMPLEO La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. A partir de: • 12 a 17 meses: 2 meses • 18 a 23 meses: 3 meses • 24 a 29 meses: 4 meses • 30 a 35 meses: 5 meses • 36 a 42 meses: 6 meses • 43 a 47 meses: 8 meses • más de 48: 12 meses Calculando la prestación sobre la base reguladora de los últimos 180 días. A partir de: • 360 hasta 539 días: 120 días • 540 hasta 719 días: 180 días • 720 hasta 899 días: 240 días • 900 hasta 1.079 días: 300 días • 1.080 hasta 1.259 días: 360 días • 1.260 hasta 1.439 días: 420 días • 1.440 hasta 1.619 días: 480 días • 1.620 hasta 1.799 días: 540 días • 1.800 hasta 1.979 días: 600 días • 1.980 hasta 2.159 días: 660 días Como conclusión diremos que estar en nómina aporta algo más de seguridad, pero la figura de TRADE te permite tener un mayor grado de libertad y la posibilidad de cobrar algo más por tu trabajo teniendo alguna de las ventajas de los trabajadores por cuenta ajena, pero habría que estudiar caso por caso para saber en qué momentos es favorable y en cuales no lo es.

 
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