BUZONES EN COMUNIDAD DE VECINOS

La instalación de buzones en portales se impuso con carácter obligatorio por Decreto de 18 de enero de 1962. Hoy en día las disposiciones sobre estos casilleros aparecen recogidas fundamentalmente en el Reglamento del servicio de correos de 14 de mayo de 1964, Orden de 14 de agosto de 1971 y Resolución de 23 de julio de 1977.

La obligación de instalar casilleros para el reparto de correspondencia afecta a la totalidad de propietarios del edificio, quienes -en su conjunto- deberán sufragar los gastos que origine la citada instalación, correspondiéndose la misma con un número de buzones igual al de viviendas y locales que conforman la finca.

Tal es la obligación de instalar buzones por parte del conjunto de condóminos que una vez agotados los plazos fijados para ello por el Servicio Postal, será este organismo quien procederá a su ejecución forzosa en la forma prevenida en los artículos 104 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo, siguiéndose al efecto las normas que se detallan en el Reglamento del servicio de Correos de 29 de mayo de 1972.

Consecuentemente con todo lo dicho, habrá de considerarse a esos casilleros como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se ha de sufragar por el conjunto de propietarios, participando todos ellos por igual en el importe de la instalación salvo que por la junta se acordase otra forma de contribución.

A pesar de su calificación de elemento común, cada uno de los copropietarios tendrá un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre un concreto buzón de los instalados, en cuanto que el destino del grupo de casilleros es servir para el depósito y entrega de correo postal de forma individual a cada uno de los miembros integrantes de la finca