cargo del presidente de comunidad – obligatoriedad del cargo

Sistema de rotación. Propietaria que no está en condiciones mentales Planteamiento En una comunidad el año que viene le toca la presidencia a una vecina que no está en condiciones mentales para ejercer el cargo.

¿Qué pasos y requisitos debemos cumplir para ir al juicio de equidad y solicitar su relevo al juez?

Respuesta No existe una relación de causas para no asumir el cargo al efecto, de modo que la edad tampoco lo es. Como es el caso ahora analizado, los propietarios podrán invocar los motivos que les asistan para no aceptar el cargo, como, a título de ejemplo, la ausencia, la enfermedad u otras razones justificadas no tasadas en la Ley, si bien, por aplicación de lo que el art. 13.2 LPH señala respecto del Presidente, al ser también un cargo obligatorio, deberán solicitar su relevo al Juez conforme al juicio de equidad. [10 Consultas sobre Propiedad Horizontal] 27 En efecto, señala este precepto que “El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el art. 17, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”. Por tanto, conforme a la LPH, la persona interesada en no aceptar el cargo debe dirigirse al Juez de Primera Instancia. El procedimiento es dirigir un escrito acompañando la documentación que se considere precisa al Juez Decano de primera instancia de la localidad donde esté situado el inmueble. El trámite es el juicio verbal, y no es necesario ir asistido de abogado y procurador.