CESION DE LOCAL DE NEGOCIO – antiguo TRASPASO –

DEJO ARTICULO EN SCAN – CESION DE LOCALES DE NEGOCIO 

 

Ley aplicable LAU 29/1994, contratos con fecha 1/1/1995 

la ley permite el TRASPASO sin necesidad del consentimiento del arrendador- ART 32 – REQUISITOS :

1) NOTIFICACION FEHACIENTE AL ARRENDADOR – PLAZO 1 MES – desde quese hubiera concerdato – 

2) El arrendador tiene derecho a un 20 % de elevacion de renta 

3) el arrendatario pasara a ser el cesionario del contrato, con los mismos derechos y obligaciones que el anterior. 

 

EXCEPCIONES – art 4.3 LAU 

1 – Prohibición CONTRACTUAL – Si el contrato establece la necesidad de previa autorización del arrendador- el incumplimiento llevaría a la nulidad de la cesión. 

2- CESION CON REQUISITOS – Pactos de subidas de rentas – limitacion de actividad – plazos de notificacion – avales- las exigencias para la cesión son pactos validos que deberán cumplirse. – libertad de pactos –