computo de votos y abstenciones en asambleas propietarios – votaciones-

La abstencion significa no participar en la votación a la que se tiene derecho, por lo tanto el propietario presente en la junta que se abstiene muestra su voluntad de no participacion, lo que implica que no se vote a favor ni en contra del acuerdo sometido a votacion con las consecuencia que ello puede implicar. 

ss de AP de Asturias 214/16 de 28/6 

sepin  – los quorum hay que alcanzarlos con los que votan a favor o en contra 

AP de Asturias de 23/1/2007 

AP de Madrid  6/10/2009 

Consideran que el propietario que se abstiene no ha de ser tenido en cuenta, computandose unicamente los restantes propietarios tanto en cuanto para el quorum como para la contabilización de coeficientes, por lo que para las votaciones del 17.3 solo se considera a los asistentes en segunda convocatoria que se pronuncien con su voto sobre la cuestión debatida. 

Como opinión contraria a la expuesta se encuentra: 

SS DE AP DE ASTURIAS 20/11/09

AP DE ASTURIAS 3/5/07

AP DE VALENCIA 8/5/2006 que dice que el 17.3 y la opinion de parte de la doctrina – Benedicto y Ramon- que se debe tener en cuenta al propietario que se abstiene, con este criterio el quorum se alcanza cuando voten a favor del mismo la mayoría de los propietarios asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación presentes.