03 Ene contratos de alquiler de temporada y de vivienda habitual
– Para que exista NOVACION OBJETIVA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA A UNO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL ES NECESARIO:
1) Animus novandi -expresado de forma inequivoca – preferiblemente de forma EXPRESA, pero se aceptaría la forma tacita siempre que sea consentida por las partes de forma » que destacan por su expresividad y contundencia »
2) Que no exista ninguna comunicacion contraria a la novación, pueden cobrarse las rentas como indemnizacion por la ocupación, pero si se muestra voluntad de no continuar esta es la que prevalece pese al cobro, y puede instar la demanda de desahucio por fin de contrato.
STS Sala 1ª de 4 abril 2011 (EDJ 2011/42135) Resuelve el recurso interpuesto contra SAP Cantabria de 21 junio 2007 (J2007/173093)
Acuerda el TS estimar el recurso de casación dirigido contra la sentencia que revocó la de instancia que, si bien entendía que los demandantes arrendatarios tenían derecho al retracto de la vivienda hipotecada ejecutada al amparo de la LAU 1964, desestimaba la demanda en tanto el precio resultaba muy inferior al de mercado en perjuicio del acreedor hipotecario. Frente a la decisión de la Audiencia recurrida que entiende que no procede el derecho de retracto en tanto se ha producido una novación objetiva del contrato de arrendamiento transformándolo en arrendamiento de temporada que debe regirse por el CC en lugar de por la LAU 1964, señala la Sala que no puede apreciarse la existencia de novación al no haberse tenido en cuenta la voluntad del arrendador, sentando como doctrina jurisprudencial que ?para que pueda entenderse novado un contrato de arrendamiento de vivienda y pase a convertirse en un contrato de arrendamiento de temporada, es precisa la acreditación inequívoca de una voluntad de novar de ambas partes contratantes?. Retomando la cuestión de fondo se aprecia el derecho de retracto de los demandantes al amparo de la LAU 1964, si bien en contra de lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, señala que los actores se han limitado a ejercer un derecho reconocido en la legislación arrendaticia especial no constitutivo de abuso de derecho, sin que ni tan siquiera se pueda considerar que el supuesto bajo precio que deben abonar para adquirir la propiedad de la vivienda haya ocasionado un perjuicio al acreedor hipotecario, por lo que procede casar la sentencia y estimar la demanda de retracto planteada.
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