CONTRIBUCION AL PAGO DE GASTOS GENERALES Y GASTOS SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACION

Art. 9.3 LPH

Es obligación de los propietarios a Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

La Sala Primera de lo civil del T.S., en sentencia de fecha 29/5/09, ha declarado como doctrina jurisprudencial que » para la procedencia de la considerancion legal como individualizables de determinados gastos comunes de una comunidad de propietarios, es necesaria la determinación de su exclusion en el Titulo Constitutivo, o en su caso los Estatutos comunitarios, y asimismo mediante acuerdo de la junta de Propietarios adoptado po unanimidad.

El art. 9 de la LPH. dice que » … se entenderan generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.2 de esta ley «. ¿ pero que ocurre con los servicios o elementos que solo puede benefiarse uno o varios propietarios ? en estos casos, podrá considerarse que son suceptibles de individualización y por lo tanto imputar su pago unicamente a quienes lo reciban usen.

Jose villanueva

Abogado, administrador de fincas

Jose@casesdedret.com