LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN VALENCIA – ABOGADOS

TRABAJADORES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Manuel Alegre Nueno 1 26/3/15 1. CUESTIONES PREVIAS 2. SOCIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES NO SOCIOS 3. FUENTES REGULADORAS 4. ANTICIPOS SOCIETARIOS 5. TIEMPO DE TRABAJO 6. SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS 7. PACTOS DE PERMANENCIA Y NO COMPETENCIA 8. FALTAS Y SANCIONES 9. BAJAS OBLIGATORIAS 10. SUCESIONES EMPRESARIALES Y CONTRATAS 11. SEGURIDAD SOCIAL 12. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL 13. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 14. CUESTIONES PROCESALES Manuel Alegre Nueno 2 TEMAS A DESARROLLAR 26/3/15 Marco normativo: ¡ Ley 27/1999 (LC): actividad cooperativizada en varias CC.AA, salvo que la principal se desarrolle en una (art. 2) ¡ Ley 8/2003 (LCCV) modificada por Ley 4/14: actividad cooperativizada mayoritariamente en C.V. (art. 1) ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado (CTA) y cuál es su objeto? arts.80 LC y 89 LCCV Manuel Alegre Nueno

CUESTIONES PREVIAS

Marco normativo:

Ley 27/1999 (LC): actividad cooperativizada en varias CC.AA, salvo que la principal se desarrolle en una (art. 2)

Ley 8/2003 (LCCV) modificada por Ley 4/14: actividad cooperativizada mayoritariamente en C.V. (art. 1)

¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado (CTA) y cuál es su objeto? arts.80 LC y 89 LCCV

 Socios trabajadores [S.T.] (mínimo): 

LCCV: 2 S.T. (art. 89.1)

LC: 3 S.T. (art.)

Trabajadores no socios (máximo): ü LCCV (art.89.4): 10% (indefinidos) total de socios o el 10% total horas/año trabajadas por socios (indefinidos a tiempo parcial). Vid. exclusiones del cómputo ü CTA con menos de 10 S.T: 1 trabajador no socio. ü CTA con 2 ST no pueden tener indefinidos (art.89.10,f) ü LC (art. 80.7): 30% horas/año realizadas por S.T. Vid. exclusiones del cómputo

ST duración determinada: Previsión en Estatutos máximo quinta parte de ST indefinidos (art.13.6 LC). Duración máxima 3 años (art.19.3 LCCV) ST en prueba: Previsión en Estatutos Duración máxima legal (arts. 81.2 LC y 89.2 LCCV). Puestos de trabajo con especiales exigencias profesionales –máximo 20% total S.T.- hasta 18 meses (LC)

La relación del ST con la CTA es societaria • Fuentes reguladoras del Estatuto Profesional del ST (EPST): LC (arts. 80-87): Norma principal y supletoria LCCV (art. 89) Estatutos CTA/R.R.I. Contenido mínimo: art.89.3 LCCV ¿E.T.? ¿Convenio Colectivo?: Recepción expresa:STS (IV) 12-4-06 (rec.2316/05)

anticipos societarios 

No tienen la consideración de salario (art.80.4 LC) STS (IV) 13-06-09; rec.3554/08 CTA con >80% facturación a un cliente o grupo: mínimo salario medio zona, sector o categoría (art. 89.3,g LCCV) El S.T. no tiene protección del FOGASA (STS 22-04-93; rec. 1828/92) Su cuantía puede reducirse, provisionalmente, si existe un balance negativo o aplazarse su percepción, mediante acuerdo de la asamblea general Plazo de prescripción: 1 año; dies a quo flexible AN

tiempos de trabajo y permisos 

Regulación en los Estatutos, RRI o por la Asamblea (art. 89.3 d) y e) LCCV) Normas imperativas (mínimas) tiempo de trabajo: art. 83.1 LC y para los menores de edad (art. 80.6 LC) Normas imperativas (mínimas) permisos: art. 83.2 LC. El EPST debe determinar el carácter retribuido o no de los permisos

suspensiones y excedencias 

Regulación en los Estatutos, RRI o por la Asamblea (art. 89.3 f) LCCV) Causas de suspensión: art. 84.1 LC Suspensión por causas objetivas o fuerza mayor (art. 84.3 LC): competencia de la Asamblea (vs. art.47 ET) Excedencias: sólo está prevista la forzosa. La voluntaria depende de su regulación en el EPST (art. 84.6 LC) SU

pactos de permanencia y no competencia 

Permanencia: posibilidad de establecer en los Estatutos un período mínimo de permanencia: máximo 5 años (arts. 17.3 LC y 22.1 LCCV). No hay regulación de los efectos del incumplimiento que deberán fijarse en Estatutos. En todo caso, resulta de aplicación el art. 1.101 C.C. No competencia: obligación del S.T. (por cuenta propia o ajena), salvo autorización de la Asamblea o consejo Rector (arts. 15.2,f) LC y 27,e) LCCV). Posibilidad de fijar en el EPST prohibición de tras la baja del socio.

faltas y sanciones

Régimen disciplinario social: cuenta con regulación legal: arts. 18 LC y 23.2 LCCV Régimen disciplinario laboral: sólo tipificación faltas muy graves: art. 89.6 LCCV. El resto: titularidad del poder disciplinario, procedimiento sancionador, faltas, sanciones, prescripción, se regulará en los Estatutos o RRI (art.82 LC) ¿se aplican las reglas del art. 18 LC y 22.5 y 6 LCCV para infracciones sociales?

bajas obligatorias

Pérdida de los requisitos para ser socio impuestos en la ley o en los Estatutos (arts. 17.5 LC y 22.4 LCCV) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del socio Por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor: art. 85 LC. No hay derecho a indemnización (STS 7-07-93; rec. 1094/92) Posible impugnación como si se tratara de un despido objetivo (STS 12-12-95) B

sucesiones empresariales y contratas

Sucesión por parte de la CTA: los trabajadores pueden pasar a S.T. (art. 86.1 LC). Requisitos subrogación: STS (IV) 16-06-03 Cese en contratas o concesiones adtvas. El S.T. tiene los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena (art. 86.2 LC). Tener presente la jurisprudencia sobre sucesión de contratas y concesiones adtvas. (por todas, STS (IV) 23-05-05) ¿Qué sucede en los casos de constitución de CTA a partir de empresas en crisis? ¿art.149.2 L.Conc.? ¿Puede existir cesión ilegal? STS (IV) 17-12-01; rec.244/01

seguridad social 

La CTA puede elegir encuadramiento de los SS.TT. La opción puede modificarse transcurridos 5 años (DA 4ª LGSS) En el RETA se incluyen los menores de 18 años y mayores de 16 (TGSS 24/2011) y la CTA es responsable solidaria del cumplimiento de la obligación de cotizar No hay cotización al FOGASA Especialidades en la acreditación de la situación legal por desempleo: RD 1043/1985 y RD 42/1996) S

medidas de fomento de la economia social 

1. Subvenciones: ü por la incorporación de S.T. ü para financiar proyectos de inversión ü por asistencia técnica 2. Pago único prestación por desempleo 3. Reducciones y bonificaciones en la cotización: ü S.T. menores de 30 años o de 35 años (mujeres) ü Discapacitados ü S.T. de 59 años o más ü “Tarifa Plana”

prevención de riesgos laborales 

La LPRL se aplica a las CTA (arts. 80.5 LC y 3.1 LPRL). Sólo previsión expresa para cómputo D.P. (DA 10ª LPRL) Necesidad de regular esta materia en el EPS o en el RRI. Clarificar las competencias de los distintos órganos de la CTA. Igualdad de tratamiento entre ST y trabajadores por cuenta ajena PRE

cuestiones procesales 

Jurisdicción competente (STS (IV) 20-11-06;rec. 4176/05): Social: conflictos entre S.T. Y CTA basados en la prestación de trabajo (actividad cooperativizada) o sus efectos (arts. 87.1 LC y 2,c LRJS). Civil: conflictos no basados en la prestación de trabajo (art. 87.2 LC); STS (IV) 21-11-11; rec. 4419/10 Obligación de agotar la vía cooperativa previa (art.87.3 LC) Posibilidad de acudir a conciliación, arbitraje u otros medios SEC (art.89.8 y 123 LCCV). El arbitraje requiere compromiso arbitral previo; ¿es suficiente la previsión en Estatutos? (art.123,b) LCCV; STS (IV) 3-2-05;rec. 647/04) CU

Jurisdicción social: impugnación de expulsión aunque sea por infracción de normas de disciplina social (STS 24-10-02; RJA. 8972); impugnación a través de la modalidad procesal del despido. La conciliación previa no suspende el plazo de caducidad (SSTS 12-4-06 y 15-11-05). Interpretación flexible en caso de no agotar la vía cooperativa previa Normas sustantivas para resolver el conflicto: LC, Estatutos CTA y RRI (art. 89.1 LC); ¿ET, convenio colectivo?