DERECHO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A LA INSTALACION DE ASCENSOR OCUPANDO PROPIEDAD DE LOCALES O VIVENDAS

DERECHO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A LA INSTALACION DE ASCENSOR OCUPANDO PROPIEDAD DE LOCALES O VIVENDAS

La sentencia del Tribunal Supremos de lo civil de 10 de octubre de 2011 fija como doctrina jurisprudencial lo siguiente:

» La instalacion de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopcion del tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del propietario directamente afectado, y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo. »

Jose Villanueva
jose@casesdedret.com