el derecho a las vacaciones anuales – retribucion –

Analisis por los abogados de cases de dret – departamento laboral del derecho a las vacaciones anuales

– Puntos fundamentales del derecho de vacaciones: -Art. 38 ET

– 1- El acuerdo – Se fijarán bien individualmente o de manera colectiva (delegados de personal o comité de empresa) y se concreta en el CALENDARIO LABORAL. – que deberá estar visible en la empresa. El trabajador debe conocerlas 2 meses antes al disfrute.

2- Caducan el 31 de diciembre de cada año (salvo suspensión de ctto. de maternidad ART. 38.3 TJ DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 18-3-2004)

3- Duración -30 días naturales- proporcionales al periodo anual trabajado. Si se extingue el contrato antes del año se abonará la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas y se cotizará por dicho periodo. Se incluyen los periodos de incapacidad temporal – TSJ Asturias 9-1-98 – prejubilación del trabajador TSJ Valencia 8-7-99, suspensión de contrato TSJ Castilla y León 23-9-97 ). Caso de ILT durante el periodo de disfrute de vacaciones, debe soportarlo el trabajador al tratarse como caso fortuito – Art. 1.105 CC – TSJ Cantabria 10-2-94 y TSJ BALEARES 21-1-92. TC SENTENCIA nº192/03 de 27 de octubre, no existe prohibición durante el periodo anual de vacaciones a trabajar para otra empresa, ya que supondría una limitación a su libertad.

4- No pueden sustituirse por compensación económica. TS 11-6-1996, ni sancionar con reducción de vacaciones Art. 58.3 ET.

5- Computo – Dentro del año civil, por meses ( TSJ C. Valenciana 9-2-99 ) Desde la fecha en que se disfruto la ultima vacación TSJ Madrid 24-5-96

6 – Retribución- Se entiende como la media, excluyendo los concepto extraordinarios TS 20-12-91, 23-12-91, 21-1-92 y en los variables como nocturnidad, conducción y toxicidad deberá hacerse un promedio de las cantidades percibidas en los tres meses anteriores TSJ Baleares 15-4-96 Otras sentencias de interés 9-11-96 y 7-7-99

7-Caso de discrepancia entre empresa y trabajadores – arts 125 y 126 LPL – no es posible que unilateralmente deje su empleo llegada la fecha que considere de vacaciones si no hay acuerdo. SS TS 1/10/1987 Y TSJ MURCIA 16-04-1990

ARTÍCULO 125. Fijación de vacaciones El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes: a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador. c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el Art. 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento. d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados .

ARTÍCULO 126. Urgencia del procedimiento El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días

La cuantia se entiende que debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio

Como ANTIGÜEDAD, APLICACION DE TITULOS IDIOMAS Y SIMILARES, PENOSIDAD, TOXICIDAD, NOCTURNIDAD, TURNICIDAD Y DEMAS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO.

PENO NO LOS CONCEPTOS SALARIALES EXTRAORDINARIOS – COMO LAS HORAS EXTRAS – PRIMAS – INCENTIVOS – DIETAS – PLUS DE TRANSPORTE –

Salvo que los anteriores se acuede en convenio que formaran parte de la base.

José Villanueva Abogados Casesdedret – abogados info@casesdedret.com