DESEMPLEO – SALARIOS DE TRAMITE Y PRESTACION SOLAPADOS – REINTEGRO – ABOGADOS VALENCIA

La STS de fecha 1 de febrero de 2011 en casación para la unificación de doctrina que estima que la prestación por desempleo tiene su origen en una situación protegida, que es el despido, de la que no se derivan dos prestaciones diferentes sino una sola………durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación.»

— ROJ: STS 1225/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1225
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid — Sección: 1
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Nº Recurso: 903/2014 — Fecha: 02/03/2015
Tipo Resolución: Sentencia

Desempleo. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas. Obligación del trabajador que obtiene primero desempleo y después esos salarios, tras sentencia o resolución judicial firme, de comunicar la nueva situación al Servicio de Empleo para su regularización. Artículo 209 5. a) LGSS y sus consecuencias en este caso: devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Reitera doctrina de Sala General STS 1-2-2011, rcud. 4120/09, STS 21-3-2011 -rcud. 1187/2010- y STS 2-7-2013, rcud 2391/2012

Jose Villanueva

Abogado LABORALISTAS

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