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¿ SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJ@ ?

Estamos ante uno de los supuestos más tristes desde el punto de vista personal para cualquiera que sea padre; sólo el plantearnos esta cuestión ya implica que hay una serie de problemas de fondo que denotan una gran gravedad. En palabras de un gran hombre de leyes, cuando el derecho entra en la familia, ya no hay familia….

El número de procesos de desheredación ha aumentado espectacularmente en el último año, y la razón podemos encontrarla en una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, en la que se ha ampliado como causa de desheredación el maltrato psicológico, por menosprecio y abandono del progenitor por parte de los hijos.
El planteamiento es aparentemente sencillo; el código civil establece que los descendientes tienen derecho a recibir un tercio de la herencia de los progenitores, a partes iguales, la llamada legítima estricta. Sólo puede privarse de esta legítima al heredero que haya incurrido en causa de desheredación, que están tasadas en el Código, y que deben ser interpretadas restrictivamente. Por ello, hasta ahora cuando el código habla de maltrato de obra, no se ampliaba a otros tipos de maltrato, como el psicológico, que en la época de redacción del código ni se planteaba como causa de desheredación (año 1889).

Ahora el Tribunal Supremo, en la sentencia citada, se ha planteado un cambio de contexto, aceptando la desheredación de unos hijos por maltrato psicológico respecto del padre testador, basado en el menosprecio y abandono de éste los últimos siete años de vida, no teniendo contacto alguno con él durante ese tiempo, ni personal ni telefónico, y dejándolo al cuidado de una hermana del fallecido. El Supremo ha entendido, con total justicia, que este supuesto debe ser incluido dentro del maltrato de obra, aceptando la desheredación planteada por el padre abandonado.

Por tanto, el Tribunal Supremo permite de esta forma introducir una serie de variables en el maltrato, que son más amplias que el mero maltrato de obra, abriendo una vía para considerar también otras faltas graves de atención con nuestros mayores, como pueden ser la ingratitud o la falta de cariño. Como siempre que recurrimos a los juzgados, estaremos ante un problema de prueba, pero al menos, se ha abierto la esperanza para todas aquellas personas que en el momento más débil y necesitado de su existencia no encuentran apoyo de sus familiares más cercanos, hijos especialmente, que sólo se preocupan de ellos en el momento de heredarles. Es importante conocer nuestros derechos como testadores, y ejercerlos acudiendo a otorgar testamento cuando estamos en condiciones de hacerlo.

Enhorabuena al Tribunal Supremo; esta vez no se puede poner objeción alguna a su sentencia. Ahora esperemos que cunda el ejemplo, y no haya que llegar hasta él para que se haga justicia…..

MANUEL SARRION SIERRA
CASES DE DRET TORRENT ABOGADOS